Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, (Departamento Administrativo de Servicios Generales) por $ 200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de La Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Servicios Generales es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 de 1961, por la cantidad de $ 200.000.00,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales.
Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos.
CAPITULO 071 CAPITULO 071 CAPITULO 071 CAPITULO 071
Programa I Programa I Programa I Programa I
Administración del Departamento. Administración del Departamento. Administración del Departamento. Administración del Departamento.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 111 Del artículo 0701. Sueldos del personal de nómina $ 12.000.00
Programa II Programa II Programa II Programa II
Compra y suministro de bienes. Compra y suministro de bienes. Compra y suministro de bienes. Compra y suministro de bienes.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 111 Del artículo 0706. Sueldos del personal de nómina 20.000.00
Programa III Programa III Programa III Programa III
Administración y mantenimiento de inmuebles nacionales. Administración y mantenimiento de inmuebles nacionales. Administración y mantenimiento de inmuebles nacionales. Administración y mantenimiento de inmuebles nacionales.
Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
205 111. Del artículo 0722. Avalúos, peritazgos, indemnizaciones de bienes inmuebles de propiedad nacional 168.000.00
Suman los créditos $ 200.000.0
Créditos. Créditos. Créditos. Créditos.
CAPITULO 071 CAPITULO 071 CAPITULO 071 CAPITULO 071
Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales.
Programa I Programa I Programa I Programa I
Administración del Departamento. Administración del Departamento. Administración del Departamento. Administración del Departamento.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 111 Al artículo 0703. Prima de Navidad $ 4.000.00
Programa II Programa II Programa II Programa II
Compra y suministro de bienes. Compra y suministro de bienes. Compra y suministro de bienes. Compra y suministro de bienes.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 111 Al artículo 0707. Prima de Navidad 8.000.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105 111 Al artículo 0709. Compra de equipo 15.000.00
Programa III Programa III Programa III Programa III
Administración y Mantenimiento de bienes inmuebles nacionales. Administración y Mantenimiento de bienes inmuebles nacionales. Administración y Mantenimiento de bienes inmuebles nacionales. Administración y Mantenimiento de bienes inmuebles nacionales.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 111 Al artículo 0711. Sueldos del personal de nómina 110.600.00
Programa IV Programa IV Programa IV Programa IV
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
102 111 Al artículo 0724. Prima de Navidad 22.000.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 111 Al artículo 0729. Materiales y suministros 11.000.00
105 111 Al artículo 0730. Compra de equipo 30.000.00
Suman los créditos $ 200.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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