Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, (Departamento Administrativo de Servicios Generales) por $ 200.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de La Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Servicios Generales es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 de 1961, por la cantidad de $ 200.000.00,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.
| Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. | Presupuesto de funcionamiento. |
|---|---|---|---|
| Departamento Administrativo de Servicios Generales. | Departamento Administrativo de Servicios Generales. | Departamento Administrativo de Servicios Generales. | Departamento Administrativo de Servicios Generales. |
| Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. |
| CAPITULO 071 | CAPITULO 071 | CAPITULO 071 | CAPITULO 071 |
| Programa I | Programa I | Programa I | Programa I |
| Administración del Departamento. | Administración del Departamento. | Administración del Departamento. | Administración del Departamento. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 111 | Del artículo 0701. Sueldos del personal de nómina | $ | 12.000.00 |
| Programa II | Programa II | Programa II | Programa II |
| Compra y suministro de bienes. | Compra y suministro de bienes. | Compra y suministro de bienes. | Compra y suministro de bienes. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 111 | Del artículo 0706. Sueldos del personal de nómina | 20.000.00 | |
| Programa III | Programa III | Programa III | Programa III |
| Administración y mantenimiento de inmuebles nacionales. | Administración y mantenimiento de inmuebles nacionales. | Administración y mantenimiento de inmuebles nacionales. | Administración y mantenimiento de inmuebles nacionales. |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 205 111. | Del artículo 0722. Avalúos, peritazgos, indemnizaciones de bienes inmuebles de propiedad nacional | 168.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 200.000.0 | |
| Créditos. | Créditos. | Créditos. | Créditos. |
| CAPITULO 071 | CAPITULO 071 | CAPITULO 071 | CAPITULO 071 |
| Departamento Administrativo de Servicios Generales. | Departamento Administrativo de Servicios Generales. | Departamento Administrativo de Servicios Generales. | Departamento Administrativo de Servicios Generales. |
| Programa I | Programa I | Programa I | Programa I |
| Administración del Departamento. | Administración del Departamento. | Administración del Departamento. | Administración del Departamento. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 102 111 | Al artículo 0703. Prima de Navidad | $ | 4.000.00 |
| Programa II | Programa II | Programa II | Programa II |
| Compra y suministro de bienes. | Compra y suministro de bienes. | Compra y suministro de bienes. | Compra y suministro de bienes. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 102 111 | Al artículo 0707. Prima de Navidad | 8.000.00 | |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 105 111 | Al artículo 0709. Compra de equipo | 15.000.00 | |
| Programa III | Programa III | Programa III | Programa III |
| Administración y Mantenimiento de bienes inmuebles nacionales. | Administración y Mantenimiento de bienes inmuebles nacionales. | Administración y Mantenimiento de bienes inmuebles nacionales. | Administración y Mantenimiento de bienes inmuebles nacionales. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 111 | Al artículo 0711. Sueldos del personal de nómina | 110.600.00 | |
| Programa IV | Programa IV | Programa IV | Programa IV |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 102 111 | Al artículo 0724. Prima de Navidad | 22.000.00 | |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 106 111 | Al artículo 0729. Materiales y suministros | 11.000.00 | |
| 105 111 | Al artículo 0730. Compra de equipo | 30.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 200.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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