Por el cual se establece la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público serán cumplidas por a Planta de Personal que a continuación se establece
No. de cargos. Denominación. Clase Grado Sueldo
1 Ministro
1 Secretario Privado II 23 $ 9.000
1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200
1 Sustanciador V 18 6.000
1 Revisor de Documentos V 16 5.000
1 Secretario III 14 4.140
Despacho del Viceministro.
1 Viceministro 38 18.000
1 Profesional Especializado III 29 12.600
1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Revisor de Documentos V 16 5.000
Secretaría General.
1 Secretario General III 37 17.400
1 Asistente Administrativo V 25 10.200
1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200
1 Secretario IV 16 5.000
1 Secretario III 14 4.140
1 Sustanciador V 18 6.000
1 Revisor de Documentos V 16 5.000
No. de cargos. Denominación. Clase Grado Sueldo
Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales.
1 Jefe de Oficina VII 33 15.000
2 Profesional Especializado III 29 12.600
3 Profesional Especializado II 27 11.400
1 Economista IV 25 10.200
2 Economista III 23 9.000
1 Estadístico III 21 7.800
1 Estadístico II 19 6.600
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
2 Secretario IV 16 5.000
1 Revisor de Documentos V 16 5.000
1 Bibliotecario II 13 3.770
1 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Oficina Jurídica.
1 Jefe de Oficina VII 33 15.000
1 Profesional Especializado II 27 11.400
1 Abogado IV 25 10.200
1 Abogado III 23 9.000
1 Secretario Ejecutivo IV 20 7.200
1 Secretario IV 16 5.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Oficina de Política Económica Internacional.
1 Jefe de Oficina VII 33 15.000
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
Consejo Nacional de Política Aduanera.
2 Asesor del Consejo 37 17.400
1 Secretario General I 33 15.000
1 Profesional Especializado II 27 11.400
1 Economista IV 25 10.200
1 Profesional Universitario III 21 7.800
1 Secretario Ejecutivo II 16 5.000
1 Secretario III 14 4.140
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
Artículo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del. Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad, para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo 1° El ascenso a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo 2° Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto conservarán el status que tenían hasta la fecha.

Artículo 3° Los actuales empleados del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación continuarán devengando la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Artículo 4° Los actuales empleados del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 5° En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por el Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público al cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios hasta tanto va incluyan en una nueva planta.
Artículo 6° Los funcionarios del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva planta de personal.
Artículo 7° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1976 para los empleados que estuvieren prestando sus servicios al Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a esta fecha surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2453 del 30 de noviembre de 1973, 241 del 14 de febrero de 1974, 266 del 28 de febrero de 1974 y 165 del 31 de enero de 1975.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 2 de agosto de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil encargado,

Luis Felipe Zanna

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