por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 25 de mayo

Rango Decreto
Publicación 1986-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 32 de la Ley 85 de 1981,

decreta:

Artículo 1.º Desígnase como Delegados Presidenciales, para los municipios que a continuación se relacionan, a las siguientes personas:
ANTIOQUIA ANTIOQUIA
Andes:
José Francisco Durán Fernández, en reemplazo de Martha Garrido, quien no aceptó
Armenia:
Hebert Vásquez Vélez, en reemplazo de Alberto Sanabria Valencia, quien pasa a Tarazá, Antioquia.
Caramanta:
Rogelio Pinilla, en reemplazo de Jaime Hoyos Cuartas, quien no aceptó
Carolina:
Wilson Germán Rodríguez Velasco, en reemplazo de Gonzalo Bueno Córdoba.
Liborina:
José David Guarín García y no José David García.
Murindo:
Teofilo Castañeda y Ciro Oliveros Orneara, en reemplazo de Jaime Niño y Luis Miguel Domínguez, quienes no aceptaron.
San Carlos:
José Mateo González Muñoz, en reemplazo de Juan Carlos Chávez, quien no aceptó.
Tarazá:
Alberto Sanabria Valencia, en reemplazo de Carlos Alberto Plata Gómez, quien no aceptó.
Turbo:
Migdonio Mosquera, en reemplazo de José H Salazar, quien no aceptó.
Yalí:
Rodolfo Giácometto del Real y Hugo Alejandro Castañeda Monroy, en reemplazo de Cristóbal Forigua y Eliseo Mora Urrea, quienes no aceptaron.
Yolombó:
Nydia Aponza Paz, en reemplazo de Benigno Avila, quien no aceptó.
Yondó:
Luciano Riapira, en reemplazo de Gloria Henao de García, quien no aceptó.
ATLANTICO ATLANTICO
Barranquilla:
Blanca Clemencia Romero Acevedo, en reemplazo de Luis Francisco Boada, quien no aceptó.
BOLIVAR BOLIVAR
Soplaviento:
Francisca Guarnizo y no Francisco Guarnizo.
CAUCA CAUCA
Santander de Quilichao: Santander de Quilichao:
Alberto Quiñónez López, en reemplazo de Camilo Velásquez quien no aceptó.
Sotará:
María Stella Maldonado de Castañeda en reemplazo de Gloria Lucía Lozano de Rivera
CESAR CESAR
La Gloria:
Jorge Cicerón González y Jesús Tobías Obregón Arboleda en reemplazo de Ramón Emiro Hoyos Avilez y Jaime Vargas Castro, quienes no aceptaron.
Pailitas:
Carlos Alberto Cárdenas Mendoza, en reemplazo de César Villalobos Rincón, quien no aceptó.
CORDOBA CORDOBA
Puerto Libertador: Puerto Libertador:
Andrés Alameda, en reemplazo de Nelson Franco Mejía, quien no aceptó
CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA
Ubalá:
Gloria C. Arias, en reemplazo de Arturo Lizarralde, quien no aceptó
HUILA HUILA
Acevedo:
Bertha García de Pinilla, en reemplazo de Inés Salas Rojas, quien pasa a Rioblanco, Tolima.
Algeciras:
César Adelmo Capera Urrego, en reemplazo de Nancy Torres, quien irá a San Vicente del Caguán, Caquetá.
Palestina:
Paulo Julio Cruz Ocampo en reemplazo de Luis Alfonso Cruz Torres, quien irá a El Paujil, Caquetá.
Timaná:
Néstor Vallejo Palacio, en reemplazo de Julio Ernesto Villamizar, quien no aceptó.
MAGDALENA MAGDALENA
Pivijay;
Jorge Alberto Ruiz, en reemplazo de Hilda Gutiérrez de Toledo,-quien no aceptó.
Salamina:
Clara M. Alarcón de-León, en reemplazo de- Rafael Francisco Guevara V., quien no aceptó
QUINDIO QUINDIO
Génova:
Eduardo Bolivar Salazar, en reemplazo de Diego Bernal Bonilla
RISARALDA RISARALDA
Marsella:
Julio Alejandro Gutiérrez Acosta y no Julio Alejandro Acosta Gutiérrez
NORTE DE SANTANDER NORTE DE SANTANDER
Arboledas:
Elizabeth García, en reemplazo de Blanca Cecilia Solorza de Camacho, quien no aceptó
SANTANDER SANTANDER
Bolívar:
Aldo García Angulo del Castillo, en reemplazo de Carlos Guzmán León.
SUCRE SUCRE
Los Palmitos:
Gustavo Adolfo Suárez León, en reemplazo de Betty de Parra, quien no aceptó.
TOLIMA TOLIMA
Falán:
Olga Amórtegui de Zorrilla, en reemplazo de Pilar Herrera de Serpa, quien no aceptó.
Rioblanco:
Inés Salas Rojas, en reemplazo de Patricia Navarro Palau quien no aceptó.
VALLE VALLE
Buenaventura:
Alberto Chavarro Díaz.
El Aguila:
Luis Fernando Barona, en reemplazo de Victor Emilio Jara, quien no, aceptó.
Guacarí:
Clara Cifuentes, en reemplazo de Luz Helena Restrepo Henao, quien no aceptó.
La Unión:
Leticia Gómez de Upegui, en reemplazo de Óscar Ospina Osorio quien no aceptó.
Riofrío:
Gilberto A. Gómez, en reemplazo de Mariela Neissa de Miguez, quién no aceptó.
Rondanillo:
Eduardo Vargas Carmona, en reemplazo de Darío Bustamante; quien no aceptó.
Trujillo:
Rafael Gómez Velásquez, en reemplazo de Jesús Abel Upegui Castillo, quien no aceptó.
CASANARE. CASANARE.
La Salina:
Inés Peláez de Duarte, en reemplazo de Edewin Garrido, quien no aceptó.
AMAZONAS AMAZONAS
Mirití:
Jairo Enrique Castillo, en reemplazo de Angel M. Cortabarria
Artículo 2.° Aclárase el artículo 1.° del Decreto 1592 de mayo 19 de 1986 en el sentido de que el Municipio de Pueblo Nuevo pertenece al Departamento de Córdoba y no al Departamento del Cesar.
Artículo 3.° Aclárase el artículo l.° del Decreto 1607 de mayo 20 de 1986 en el sentido de que él Municipio de San Alberto pertenece al Departamento del Cesar y no al Departamento del Cauca.
Artículo 4° Los Delegados Presidenciales de que trata-el artículo l.° de este Decreto, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de cinco mil pesos ($ 5.000) diarios moneda corriente y a pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre qué ocasione su desplazamiento los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 5.° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre él desarrollo del debate electoral.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 22 de mayo de 1986.

belisario betancur

E1 Ministro de Gobierno,

Jaime Castro

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo Piñeros.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.