por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1987 de la Junta Directiva de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 11 de 1983 y los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 010 de 1987 de la Junta Directiva de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 010 DE 1987
(noviembre 9)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto-ley 2225 de 1983, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca:
CAPITULO I
Naturaleza, objeto, jurisdicción, funciones y domicilio.
Artículo 2° **Naturaleza.** La Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, creada por la Ley 11 de 1983, es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, que se organiza conforme a las normas de la ley que la creó, los Decretos 2225 de 1983, 3130 y 1050 de 1968 y a los presentes estatutos.
Artículo 3° **Objeto.** El objeto de la Corporación es el de promover, y ejecutar la reconstrucción de la Ciudad de Popayán y demás zonas afectadas por el sismo ocurrido el 31 de marzo de 1983, como propender por la rehabilitación y el fomento del desarrollo económico y social del Departamento del Cauca. Dentro de las atribuciones que le confiere la Ley 11 de 1983 y el Decreto 2225 de 1983, la Corporación realizará prioritariamente todas las actividades encaminadas a la reconstrucción de que trata este artículo sin menoscabo del inicio simultáneo de las actividades de rehabilitación y de fomento económico y social del Departamento del Cauca con las atribuciones propias de una Corporación Autónoma Regional de Desarrollo.
Artículo 4° **Jurisdicción.** La jurisdicción de la Corporación es el territorio del Departamento del Cauca.
No obstante lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC) continuará ocupándose de la reglamentación, conservación y fomento de la hoya hidrográfica del Alto Cauca hasta la ejecución definitiva de los programas y proyectos que en dicha zona haya iniciado, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual coordinará e integrará sus actividades con las de la Corporación a que se refiere este Acuerdo. La administración, el mantenimiento y, en general, el manejo de las obras que ha construido o construya la CVC en la hoya hidrográfica del Alto Cauca continuarán siendo de su responsabilidad.
Artículo 5° **Domicilio.** La Corporación tendrá su sede principal en la ciudad de Popayán.
Artículo 6° **Funciones.** Para el logro de su objetivo, la Corporación ejercerá las siguientes funciones:
- 1° Elaborar los estudios, planes, programas y proyectos específicos que fueren necesarios para la reconstrucción y rehabilitación social, económica y material de la ciudad de Popayán, sus zonas aledañas y los demás municipios y áreas del Departamento del Cauca.
- 2° Promover y coordinar la ejecución de las obras que se requieran para el debido cumplimiento de los planes, programas y proyectos a que se refiere la atribución anterior, y ejecutar directamente las que fueren de su competencia.
- 3° Financiar la ejecución de algunas de las obras necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores que por delegación de la Corporación se encargue a entidades departamentales o municipales, pudiendo hacer aportes de capital o de cualquier otra índole a dichas entidades.
- 4° Adoptar de acuerdo con las autoridades competentes, el plan de reconstrucción, desarrollo y ordenamiento del centro histórico de la Ciudad de Popayán y expedir las normas necesarias para su ejecución.
- 5° Colaborar, mediante la prestación de asistencia técnica y demás ayudas que fueren necesarias, en la expedición de las normas independientes para el ordenamiento y desarrollo urbano y rural de los municipios afectados por el sismo, la utilización del suelo, su zonificación y las densidades permitidas.
- 6° Promover la rehabilitación y el desarrollo económico y social del territorio colocado bajo su jurisdicción, con miras a la elevación del nivel de vida de sus habitantes.
- 7° Participar en la constitución de sociedades destinadas a lograr el desarrollo de los sectores industrial, agropecuario, comercial y minero del departamento a mejorar la prestación de los servicios públicos, y a conseguir el fomento general de la economía.
- 8° Emitir bonos de deuda pública interna dentro de las condiciones que señala el artículo 6°de la Ley 11 de 1993.
- 9° En las condiciones señaladas en el artículo 7° de la Ley 11 de 1983 y teniendo en cuenta las pautas que indique el reglamento del gobierno, asumir el pago de las sumas de dinero a que se refiere el citado artículo.
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- Celebrar cualquier clase o tipo de contratos relacionados con los fines de la Corporación.
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- Adelantar las actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa y el racional aprovechamiento de los recursos naturales del departamento.
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- Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la recuperación preservación, mejoramiento de tierras y aguas, en cuanto a irrigación, drenajes y control de inundaciones, y el aprovechamiento de las aguas subterráneas.
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- Administrar, con sujeción al Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos.
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- Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios, el pago de los costos de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Consejo Directivo.
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- Señalar los órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos y evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia, todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser autorizado por la Corporación y sometido a su reglamentación y Control. Las facultades anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación del ambiente.
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- Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o reservas para la conservación de los bosques y de las aguas. Para tal efecto impulsará y colaborará en la elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formulará planes maestros para toda su jurisdicción.
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- Reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, para lo cual ejercerá el otorgamiento y la supervisión de las patentes, concesiones, licencias y permisos respectivos y reglamentará la movilización de los productos forestales y de fauna, el registro de las personas naturales o jurídicas que aprovechan las aguas, los bosques y la fauna fluvial y silvestre.
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- Delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos, la fauna, la flora y el paisaje, y autorizar la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la aprobación del Gobierno.
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- Reglamentar, desarrollar y administrar integralmente las cuencas hidrográficas en el área de su jurisdicción.
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- Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles, de riegos, drenaje o de adecuación de tierras que estén a su cargo y fijar las tasas y tarifas que, en general, se cobren a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo a las normas legales vigentes.
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- Ejecutar campañas educativas, de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.
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- Reglamentar las construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones e impedir las edificaciones de mejoras permanentes no autorizadas por la Corporación, en zonas requeridas para la ejecución de los proyectos, obras, o servicios de la misma.
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- Promover y financiar programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo, en coordinación con las entidades competentes.
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- Las demás funciones que le sean asignadas para el cumplimiento de sus objetivos o aquellas que le delegue el Gobierno Nacional.
Parágrafo. La Corporación en ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo, no desarrollará a partir del 1°de enero de 1990 ninguna actividad que tenga relación con aquellos de que trata el artículo 57 del Decreto 077 de 1987. Respecto de los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos de generación, transmisión, subtransmisión y distribución de energía eléctrica que en la actualidad adelanta la Corporación, los concluirá mediante la suscripción de los convenios a que haya lugar con las entidades públicas a las cuales concierne tal materia.
Artículo 7° **Ocupación de inmuebles e imposición de servidumbres.** Para la ejecución de los contratos de obras de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983 y de acuerdo con el artículo 108 del mismo decreto, considéranse de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales, la ocupación e imposición de servidumbres sobre los inmuebles de propiedad particular.
Artículo 8° **Delegación de funciones.** La Corporación con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo, podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones a ella asignadas.
La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas.
La Corporación podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación reasumir la función o funciones delegadas, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes. En todo caso, en los convenios de delegación que celebre la Corporación deberá hacerse la previsión de que ella puede reasumir sus funciones cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 9° **Tarifas.** En relación con los servicios prestados por la Corporación, respecto de los cuales puedan individualizarse los usuarios, la Corporación tiene facultad para cobrar tasas de conformidad con las tarifas acordadas por el Consejo Directivo y aprobadas por los organismos competentes cuando así lo exija la ley.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración.
Artículo 10. **Dirección y administración.** La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de un Consejo Directivo, de un Director Ejecutivo que será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes del Consejo Directivo.
Artículo 11. **Composición del Consejo Directivo.** El Consejo Directivo estará integrado por:
- 1° El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.
- 2° Un representante del Presidente de la República con su suplente, que será de su libre nombramiento y remoción.
- 3° El Gobernador del Departamento del Cauca.
- 4° El Alcalde de Popayán.
- 5° El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC, quien asistirá con voz pero sin voto.
El Director Ejecutivo de la Corporación asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz.
Artículo 12. **Funciones del Consejo.** Las funciones del Consejo Directivo son:
- 1° Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
- 2° Adoptar la planta de personal de la Corporación, y someterla a aprobación del Gobierno Nacional.
- 3° Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y cargos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- 4° Disponer en los casos señalados por la ley, la participación de la Corporación en la constitución de sociedades y compañías o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
- 5° Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas, con la aprobación del Gobierno Nacional.
- 6° Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
- 7° Disponer la contratación de empréstitos externos e internos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- 8° Aprobar con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo, el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación con base en el proyecto que a su consideración somete el Director Ejecutivo.
- 9° Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para adelantar las actividades relacionadas con la reconstrucción y rehabilitación del Departamento del Cauca así como los planes sectoriales y su incorporación a los planes generales de desarrollo.
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- Determinar cuales que los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo.
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- Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
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- Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Conceptuar favorablemente sobre los contratos que celebre el Director Ejecutivo cuya cuantía sea igual o superior a $ 20.000.000.00.
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- Estudiar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
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- Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
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- En general, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación, de conformidad con los presentes estatutos.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 13. **Reuniones del Consejo Directivo.** Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente del Consejo Directivo o el Director Ejecutivo, y se desarrollarán en su sede principal o en el sitio que a juicio de los mismos sea el más conveniente.
Parágrafo 1° A las reuniones del Consejo Directivo, deberán concurrir los demás funcionarios que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo determinen, cuando las circunstancias lo requieran.
Parágrafo 2° De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas en libro especial, las cuales deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo, quien será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.
Artículo 14. **Quórum y votaciones.** El Consejo Directivo puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes.
Sin embargo la reforma de los estatutos de la Corporación se adoptará mediante decisión de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión.
Artículo 15. **Denominación de los actos del Consejo Directivo.** Las decisiones del Consejo Directivo de denominarán acuerdos y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario del Consejo.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo; lo mismo se hará en relación con las actas.
Artículo 16. **Honorarios e inhabilidades.** Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones del Consejo de conformidad con las normas legales, los cuales serán señaladas por el Presidente de la República.
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