por el cual se corrige el Decreto 1531 del 9 de mayo de 2008

Rango Decreto
Publicación 2008-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 1563 de 2008, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1500 del 7 de mayo de 2008, se estableció un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación materias primas correspondientes a un listado de 181 subpartidas arancelarias del sector textil;

Que con la expedición del Decreto 1531 del 9 de mayo de 2008, se incurrió en error dado que se repitieron las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 1500 de 2008, por lo cual se hace necesario corregir dicho error,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1 ° del Decreto 1531 del 9 de mayo de 2008, quedará así:

"Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de materias primas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:

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