Por el cual se crea una Comisión, se hace un nombramiento y se dictan varias disposiciones relacionadas con la Colonia Penal y Agrícola del Sarare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta:
- 1º Que la Ley 59 de 1923 por su artículo 1º dispone que el Gobierno establecerá, dentro de los seis meses siguientes a la sanción de ella, una Colonia Penal y Agrícola en la región del Sarare, al oriente de la desembocadura del río Cubugón;
- 2º Que al tratar de ejecutar lo dispuesto en la ley en cuanto a localización de la Colonia y plano del caserío cabecera de ella, se hizo saber al Gobierno que por razón de la estación lluviosa era imposible realizar los trabajos en esa época y debían dejarse para el mes de noviembre, y
- 3º Que la primera providencia que el Gobierno debe dictar es la de designar la Comisión que localice la Colonia y haga el trazado del plano del caserío cabecera de ella,
decreta:
Artículo 1º Créase una Comisión de tres miembros para que de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 59 de 1923, localice la Colonia Penal y Agrícola del Sarare, y levante los planos del caserío cabecera de la Colonia.
Artículo 2º Los planos que levante la Comisión, con el presupuesto de gastos para la fundación de la Colonia, serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Gobierno, dentro de un término no mayor de tres meses, acompañado de un informe detallado, sobre calidad de tierras, aguas, clima, etc., etc.
Artículo 3º Nómbrase Jefe de la Comisión, al Reverendo Padre Enrique Rocherans. Facultase al Gobernador de Santander del Norte para que de acuerdo con el Jefe de la Comisión, nombre los otros dos miembros de ella, entre los cuales debe haber un Ingeniero graduado.
Artículo 4º Comisiónase al citado Gobernador para celebrar con los miembros de la Comisión el contrato respectivo por sus trabajos, sometiéndolo a la aprobación legal del Gobierno, por conducto del Ministerio respectivo.
Los gastos que demande la ejecución de estos trabajos, se imputarán al capítulo 13, artículo 204, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 5º Localizada la Colonia y aprobados por el Gobierno los planos y presupuestos, por Decreto separado se nombrará el personal de la Junta de que habla el artículo 3º de la citada Ley 59, así como el de la Sección de Policía para custodia de los reos a que se refiere el artículo 4º de la misma Ley, para que la Colonia principie a funcionar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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