Por el cual se crea una Comisión, se hace un nombramiento y se dictan varias disposiciones relacionadas con la Colonia Penal y Agrícola del Sarare

Rango Decreto
Publicación 1924-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta:

decreta:

Artículo 1º Créase una Comisión de tres miembros para que de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 59 de 1923, localice la Colonia Penal y Agrícola del Sarare, y levante los planos del caserío cabecera de la Colonia.

Artículo 2º Los planos que levante la Comisión, con el presupuesto de gastos para la fundación de la Colonia, serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Gobierno, dentro de un término no mayor de tres meses, acompañado de un informe detallado, sobre calidad de tierras, aguas, clima, etc., etc.

Artículo 3º Nómbrase Jefe de la Comisión, al Reverendo Padre Enrique Rocherans. Facultase al Gobernador de Santander del Norte para que de acuerdo con el Jefe de la Comisión, nombre los otros dos miembros de ella, entre los cuales debe haber un Ingeniero graduado.

Los gastos que demande la ejecución de estos trabajos, se imputarán al capítulo 13, artículo 204, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Artículo 5º Localizada la Colonia y aprobados por el Gobierno los planos y presupuestos, por Decreto separado se nombrará el personal de la Junta de que habla el artículo 3º de la citada Ley 59, así como el de la Sección de Policía para custodia de los reos a que se refiere el artículo 4º de la misma Ley, para que la Colonia principie a funcionar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.