Por el cual se trasladan unas sumas de dinero

Rango Decreto
Publicación 1925-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Guerra elevó una solicitud con fecha 22 del mes pasado para que se decretara el traslado de unas partidas en su presupuesto de gastos;

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 30 del mes pasado aprobó los traslados solicitados, y

Que se ha dado cumplimiento para este pedimento a lo dispuesto por la Ley 34 de 1923,

DECRETA:

Artículo 1º Trasládense en el presupuesto de guerra, las siguientes partidas:
Capítulo 39. Del artículo 382 1,000
Al artículo 394 1,000
Capítulo 42. Del artículo 413 1,974 73
Del artículo 415 5,605 87
Al artículo 401 780
Al artículo 404 1,000
Al artículo 411 5,800 60
8,580 60 8,580 60
Artículo 2º Dese el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Guerra,

Francisco SORZANO.

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