Por el cual se trasladan unas sumas de dinero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Guerra elevó una solicitud con fecha 22 del mes pasado para que se decretara el traslado de unas partidas en su presupuesto de gastos;
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 30 del mes pasado aprobó los traslados solicitados, y
Que se ha dado cumplimiento para este pedimento a lo dispuesto por la Ley 34 de 1923,
DECRETA:
Artículo 1º Trasládense en el presupuesto de guerra, las siguientes partidas:
| Capítulo 39. Del artículo 382 | 1,000 | |
|---|---|---|
| Al artículo 394 | 1,000 | |
| Capítulo 42. Del artículo 413 | 1,974 73 | |
| Del artículo 415 | 5,605 87 | |
| Al artículo 401 | 780 | |
| Al artículo 404 | 1,000 | |
| Al artículo 411 | 5,800 60 | |
| 8,580 60 | 8,580 60 |
Artículo 2º Dese el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Francisco SORZANO.
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