Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que de la partida distribuida por medio del Decreto numero 326 de 1935, para sostenimiento de becas en los diferentes establecimientos de educación de la Republica hay sobrante de $ 108, que corresponde a becas que no fueron adjudicadas,
DECRETA
Articulo único. Destinase la suma de $ 108 para atender en los meses de septiembre a noviembre al pago de dos becas en el Colegio de Maria Auxiliadora.
Parágrafo. La partida para dar cumplimiento al presente Decreto figura en las apropiaciones del artículo 174, capítulo 45, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Dario ECHANDA
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