Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente y se aclaran las leyendas de los artículos 512 y 540 de las apropiaciones de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1938-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en sesiones celebradas el 1° y el 6 del mes en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los Presupuestos de los Ministerios de Hacienda, Educación Nacional y Correos y Telégrafos, y aprobó igualmente el cambio de leyenda de los artículos 512 y 540 de la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Aduanas y sus resguardos, guardacostas, remolcadores y lanchas, etc.
Del artículo 108. Para compra de lanchas para las Aduanas de la República……………………………………………………………………..$ 110.000 …………
Del artículo 109. Para construcción de faros en los puertos de ambos Litorales………........................................................................................ 20.000 …………
CAPITULO 22 Ministerio-Personal y material. CAPITULO 22 Ministerio-Personal y material. CAPITULO 22 Ministerio-Personal y material.
Al artículo 93. Para sueldos del personal del Ministerio, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales y Consejo de la Economía Nacional……………………………………………………… ………… 10.000
Al artículo 95. Para útiles de escritorio, muebles, materiales en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República………………………………………………………. ………… 20.000
Al artículo 96. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en comisiones oficiales……………………….. ………… 8.000
CAPITULO 24 Aduanas y sus resguardos, etc. CAPITULO 24 Aduanas y sus resguardos, etc. CAPITULO 24 Aduanas y sus resguardos, etc.
Al artículo 106. Para útiles de escritorio y demás gastos de material de las Capitanías y Resguardos de las Aduanas……………………………………… ………… 5.000
Al artículo 107. Para combustible, lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de las tripulaciones y demás gastos de los guarda costas, remolcadores y lanchas de las Aduanas………………………………………… ………… 5.000
CAPITULO 26 Pensiones y auxilios CAPITULO 26 Pensiones y auxilios CAPITULO 26 Pensiones y auxilios
Al artículo 116. Para pago de pensiones civiles (Intendencias, Cuaspud, Tulcán, Chancos, Jubilaciones y Comunes)…………………………………. ………… 28.300
CAPITULO 29 Gastos varios CAPITULO 29 Gastos varios CAPITULO 29 Gastos varios
Al artículo 151. Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública en el interior y en el Exterior……………………………… ………… 6.000
Al artículo 156. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda y para atender al pago de medios sueldos del personal por enfermedad comprobada………………………………………………………. ………… 3.000
Deuda externa. Al artículo 161. Para atender al servicio del principal e intereses del préstamo contratado con The Frederick Snare Corporation para las obras portuarias de Cartagena………………………………………………………………………. ………… 27.195
CAPITULO 31 Deuda interna CAPITULO 31 Deuda interna CAPITULO 31 Deuda interna
Al artículo 166. Para atender al servicio de intereses y comisiones de pagarés del tesoro del 6 por 100…………………………………………………………. ………… 17.505
Sumas iguales………………………………… $ 130.000 130.000
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente así:
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MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 50 Servicios y auxilios varios MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 50 Servicios y auxilios varios MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 50 Servicios y auxilios varios
De artículo 355. Para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 135 de 1936…………………………………………………………………………..$ 3.500 …………
CAPITULO 52 Gastos varios CAPITULO 52 Gastos varios CAPITULO 52 Gastos varios
Al artículo 370. Para reparaciones, conservación, dotación, seguro, jornales y otros gastos del Teatro de Colón, en el año………………………………….. ………… 1.000
Al artículo 384. Para gastos extarordinarios e imprevistos del Ministerio, y para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada…………….…. ………… 2.500
Sumas iguales ……………………………….$ 3.500 3.500
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
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MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO. 54 Material y gastos varios MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO. 54 Material y gastos varios MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO. 54 Material y gastos varios
Del artículo 391. Para muebes, útiles de escritorio, alumbrado y demás gastos de las Oficinas Postales, Telegráficas y Telefónicas ………………………...$ 50.000 …………
Del artícuo 394. Para compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos… 15.000 …………
Del artículo 395. Para creación de estaciones radiotelegrafías y radiotelefónicas, incluyendo $ 10,000 para una estación radiotelegráfica en Acandi………………………………………………………………………….. 28.000 …………
Del artículo 401. Para pagar a la Marconi's Wirless Telegraph Co. Ltd., a la All America Cables Inc., y a las compañías de vapores marítimos el valor del tráfico cablegráfico. y radiotelegráfíco de los mensajes particulares porteados en las oficinas telegráficas del Gobierno Nacional correspondientes a la actual vigencia y anteriores…………………………………………………………. 10.000 …………
Del artículo 404. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior y gastos de sostenimiento de las oficinas internacionales de las Américas y España (Montevideo), Unión Postal Universa, Unión Telegráfica y Radiotelegráfica (Berna) correspondientes a la actual vigencia y anteriores…………………………………………………….. 20.000 …………
CAPITUO 54 Material y gastos varios CAPITUO 54 Material y gastos varios CAPITUO 54 Material y gastos varios
Al artículo 390. Para pago de arrendamiento de las oficinas dependientes de este Ministerio…………………………………………………………………. ………… 12.000
Al artículo 392. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración y para transportes y acarreos de los mismos…………………. ………… 33.000
Al artículo 393. Para adquisición de especies postales, cubiertas postales, esqueletos para valores declarados y menesteres de correos…………………. ………… 10.000
Al artículo 397. Para sostenimiento, reparaciones, material y demás gastos de las estaciones radiotelegrafías y radiotelefónicas………………………………. ………… 10.080
Al artículo 398. Para remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas y para materiales y transportes del ramo telegráfico ..................................................................................................................... ………… 53.000
Sumas iguales. .$ 123.000 123.000
Artículo 4° Modificarse las leyendas de los artículos 512 y 540, Capitulo 61 de la Ley de Apropiaciones vigente, en el sentido que a tales apropiaciones les asignan los artículos l° de la Ley 36 de 1933 y l° de la Ley 20 de 1936, así Artículo 4° Modificarse las leyendas de los artículos 512 y 540, Capitulo 61 de la Ley de Apropiaciones vigente, en el sentido que a tales apropiaciones les asignan los artículos l° de la Ley 36 de 1933 y l° de la Ley 20 de 1936, así Artículo 4° Modificarse las leyendas de los artículos 512 y 540, Capitulo 61 de la Ley de Apropiaciones vigente, en el sentido que a tales apropiaciones les asignan los artículos l° de la Ley 36 de 1933 y l° de la Ley 20 de 1936, así
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 61 Auxilios y conservación de monumentos MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 61 Auxilios y conservación de monumentos MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 61 Auxilios y conservación de monumentos
Artículo 512. Para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 36 de 1933. Auxilio para la reconstrucción de varios edificios públicos de la ciudad de Barbacoas Artículo 512. Para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 36 de 1933. Auxilio para la reconstrucción de varios edificios públicos de la ciudad de Barbacoas Artículo 512. Para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 36 de 1933. Auxilio para la reconstrucción de varios edificios públicos de la ciudad de Barbacoas
Artículo 540. Para auxiliar a las personas y familias pobres que hayan sufrido pérdidas materiales con motivo del incendio en la población de El Charco, en el Departamento de Nariño, de conformidad con la Ley 20 de 1936. Artículo 540. Para auxiliar a las personas y familias pobres que hayan sufrido pérdidas materiales con motivo del incendio en la población de El Charco, en el Departamento de Nariño, de conformidad con la Ley 20 de 1936. Artículo 540. Para auxiliar a las personas y familias pobres que hayan sufrido pérdidas materiales con motivo del incendio en la población de El Charco, en el Departamento de Nariño, de conformidad con la Ley 20 de 1936.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 12: de septiembre de 1933.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienla y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos

Alfredo CADENA D'COSTA

El Ministro de Obras Públicas,

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