Por el cual se establece el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, se suprimen unas plazas, se modifican unas asignaciones y se dictan otras disposiciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los empleados de la. Flotilla, Postal del meta que actualmente, tienen asignación diaria, continuarán desempeñando las mismas funciones con las siguientes asignaciones mensuales:
| Cuatro Pilotos, a $ 60 cada uno | $ | 240 .00 |
|---|---|---|
| Ocho Marineros, a .$ 36 cada uno | 288.00 | |
| Cuatro Cocineros, a $ 27 cada uno | 108.00 | |
| Marinero de Puerto | 45.00 | |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 66, articulo 497, de las apropiaciones vigentes. |
Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense las siguientes plazas:
Expendio Oficial de Especies.
Expendedor
| $ | 100.00 | |
|---|---|---|
| Tres Auxiliares de Expendio, a $ 60 cada uno | 180.00 | |
| Proveeduría y .Almacén General. Acarreador Oficial. | 70.00 | |
| Departamento de Contabilidad. Auxiliar 3° plaza ocupada por José I. Vargas Páez. | 90.00 | |
| Departamento del Magdalena. Mensajero de Correos de Santa Marta a Fundación | 60.00 | |
| Comisaría del Vaupés. Mitú Administrador de Correos | 40.00 | |
| San José del Guaviare Administrador de Correos | 40.00 | |
| Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, modifícanse $ 60 mensuales cada uno las asignaciones del Administrador y Telegrafista jefe de Convención (Norte de Santander). Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. | Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, modifícanse $ 60 mensuales cada uno las asignaciones del Administrador y Telegrafista jefe de Convención (Norte de Santander). Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. | Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, modifícanse $ 60 mensuales cada uno las asignaciones del Administrador y Telegrafista jefe de Convención (Norte de Santander). Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. |
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Artículo 4° Derógase el artículo 4° del Decreto número 68, y los Decretos 1234 y 1423 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 18 de agosto de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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