Por el cual se establece el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, se suprimen unas plazas, se modifican unas asignaciones y se dictan otras disposiciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1939-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los empleados de la. Flotilla, Postal del meta que actualmente, tienen asignación diaria, continuarán desempeñando las mismas funciones con las siguientes asignaciones mensuales:
Cuatro Pilotos, a $ 60 cada uno $ 240 .00
Ocho Marineros, a .$ 36 cada uno 288.00
Cuatro Cocineros, a $ 27 cada uno 108.00
Marinero de Puerto 45.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 66, articulo 497, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense las siguientes plazas:

Expendio Oficial de Especies.

Expendedor

$ 100.00
Tres Auxiliares de Expendio, a $ 60 cada uno 180.00
Proveeduría y .Almacén General. Acarreador Oficial. 70.00
Departamento de Contabilidad. Auxiliar 3° plaza ocupada por José I. Vargas Páez. 90.00
Departamento del Magdalena. Mensajero de Correos de Santa Marta a Fundación 60.00
Comisaría del Vaupés. Mitú Administrador de Correos 40.00
San José del Guaviare Administrador de Correos 40.00
Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, modifícanse $ 60 mensuales cada uno las asignaciones del Administrador y Telegrafista jefe de Convención (Norte de Santander). Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, modifícanse $ 60 mensuales cada uno las asignaciones del Administrador y Telegrafista jefe de Convención (Norte de Santander). Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, modifícanse $ 60 mensuales cada uno las asignaciones del Administrador y Telegrafista jefe de Convención (Norte de Santander). Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes.
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Artículo 4° Derógase el artículo 4° del Decreto número 68, y los Decretos 1234 y 1423 de 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en Bogotá a 18 de agosto de 1939

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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