Por la cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 4701, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
| Capítulo 36-A: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 367-A. Para materiales y sostenimiento de los Talleres y Laboratorios de la Fábrica de Municiones | $ 1.500.00 | |
| Capítulo 36-D: | ||
| Del artículo 404-A. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones | 2.000.00 | |
| Capítulo 38: | ||
| Del artículo 484-A. Para el servicio de amortización e intereses dé las operaciones de crédito, autorizadas por la Ley 90 de 1938, para material de guerra y de Intendencia | 39.600.53 | |
| Capítulo 36-A: | ||
| Al artículo 381-A. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida | 15.000.00 | |
| Al artículo 385-A. Para servicios funerarios | 3.000.00 | |
| Al artículo 395-A. Para construcción de edificios, obras y construcciones complementarias | 16.100.53 | |
| Al artículo 398-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos | 2.000.00 | |
| Al artículo 399-A. Para gastos de vigencias expiradas | 2.000.00 | |
| Capítulo 36-B: | ||
| Al artículo 420-A. Para gastos correspondientes a vigencias expiradas | 2.000.00 | |
| Capítulo 38: | ||
| Al artículo 483. Para gastos de servicios reservados | 3.000.00 | |
| Sumas iguales | $43.100.53 | 43.100.53 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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