Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones públicas

Rango Decreto
Publicación 1944-07-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la

República,

en uso de sus atribuciones constitucionales, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 1632, de fecha de ayer, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional en vista de los graves acontecimientos que se han venido presentando,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha de este Decreto y hasta nueva orden quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas en todo el territorio nacional que no hayan sido previamente autorizadas por el Gobernador o el Jefe Civil y Militar del respectivo Departamento, o por el Intendente o Comisario del correspondiente territorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Francisco UMAÑA BERNA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,

Miguel J. NEIRA

El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Gustavo GOMEZ H.

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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