Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones públicas
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la
República,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 1632, de fecha de ayer, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional en vista de los graves acontecimientos que se han venido presentando,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto y hasta nueva orden quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas en todo el territorio nacional que no hayan sido previamente autorizadas por el Gobernador o el Jefe Civil y Militar del respectivo Departamento, o por el Intendente o Comisario del correspondiente territorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Francisco UMAÑA BERNA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,
Miguel J. NEIRA
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Gustavo GOMEZ H.
El Ministro de la Economía Nacional,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alirio GOMEZ PICON
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.