Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Partidas con destinación general. Partidas con destinación general. Partidas con destinación general.
CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87
Del artículo 1538-A. Para sueldos de Agentes de Retén dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, en el año $ 3.000.00
CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90
Del artículo 1583. Para estudios y proyectos de obras de regularización, portuarias y de defensa en las vías fluviales del país, en el año 1.230.52
CAPITULO 95 CAPITULO 95 CAPITULO 95
Del artículo 1748. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 167.21
Del artículo 1751. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados, al servicio oficial, en el año 1.042.42
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Del artículo 1640-A. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno 32.000.00
Departamento de Nariño. Departamento de Nariño. Departamento de Nariño.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Del artículo 1696. Para la construcción de la carretera Túquerres-Sotamayor 50.000.00
Intendencia del Chocó. Intendencia del Chocó. Intendencia del Chocó.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Del artículo 1711. Para la carretera Quibdó-Neguá 15.000.00
Suman los contracréditos $ 102.440.15
Partidas con destinación general. Partidas con destinación general. Partidas con destinación general.
CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87
Al artículo 1538-D. Para el pago de arrendamiento de locales, y de los servicios de agua, telefónico, de alumbrado, de aseo, etc., y de otros gastos de las oficinas de las trece Direcciones Seccionales de Transportes y Tarifas de fuera de Bogotá, en el año $ 3.000.00
CAPITULO 99 CAPITULO 99 CAPITULO 99
Al artículo 1903. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 1.787.57
Departamentos de Cundinamarca y Boyacá Departamentos de Cundinamarca y Boyacá Departamentos de Cundinamarca y Boyacá
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Al artículo 1736-H. Para pavimentación de la carretera Puente del Común-Tunja 32.000.00
Departamento de Nariño
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CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
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Al artículo 1695. Para la construcción y conservación de la carretera de circunvalación Pasto-Peñol-Pasto-Florida-Sandoná-Consacá-Yacuanquer, Ley 228 de 1942 50.000.00
Departamento de Santander. Departamento de Santander. Departamento de Santander.
CAPITULO 91 CAPITULO 91 CAPITULO 91
Al artículo 1630. Para material, jornales y demás gastos de sostenimiento y explotación del Puerto de Barrancabermeja, en el año 652.58
Intendencia del Chocó. Intendencia del Chocó. Intendencia del Chocó.
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Al artículo 1712-A. Para continuar la construcción de la carretera Bolívar-Quibdó 15.000.00
Suman los créditos $ 102.440.15
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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