Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958 y en desarrollo del Decreto 0550 de 1.960, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,
DECRETA:
I - De los negocios y de la estructura del Ministerio.
Artículo 1°. Además de las atribuciones que las leyes vigentes le confieren, al Ministerio de Minas y Petróleos corresponde conocer de los siguientes negocios:
1º. Del fomento de la industria minera, mediante la investigación geológica y técnica de los yacimientos y minas, la elaboración de prospectos económicos de explotación, y la asistencia técnica a la empresa privada, y de modo especial, al pequeño minero.
2º. De la tramitación, celebración y fiscalización de los contratos administrativos de explotación de las minas del Estado; de las licencias o permisos para su exploración y de los permisos provisionales para su explotación.
3º. De la tramitación, celebración y fiscalización de los contratos administrativos de exploración y explotación del petróleo de propiedad nacional.
4º. Del control técnico de la exploración y explotación de las minas y yacimientos de petróleos de propiedad particular.
5º. Del cumplimiento, por parte de los respectivos interesados, de las normas que regulan la actividad minera en el país, conforme a los códigos y leyes de la materia.
6º. De la interpretación administrativa de las normas legales sobre minas y petróleos.
7º. De la explotación, directa o por medio de contratos administrativos, de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez de las de metales preciosos de Supía y Marmato, de las salinas nacionales; y de las demás minas, yacimientos o sustancias minerales, que por cualquier concepto se reputen de propiedad del Estado y no estén comprendidos en los ordinales anteriores.
Parágrafo 1º. Los Gobernadores de departamento continuarán ejerciendo, en representación de la Nación, la función de adjudicación de las minas que tienen ese carácter, conforme a los preceptos del código de la materia, y sin perjuicio de las funciones que sobre el particular correspondan al Ministerio.
Parágrafo 2º. Lo dispuesto en el ordinal 1º. En relación con la investigación de yacimientos de petróleo se cumplirá, en cuanto se a posible, con la cooperación de la Empresa Colombiana de Petróleos, y en relación con los minerales vinculados a la producción de la energía atómica, con la cooperación del Instituto de Asuntos Nucleares.
Artículo 2°. La organización del Ministerio de Minas y Petróleos será la siguiente:
1º. Dirección, Ejecución y Control.
A - Despacho del Ministro.
B - Secretaría General.
C - Dirección.
- a) División de Minas.
(1) Sección de Fomento Minero.
- (a) Grupo de Divulgación.
(2) Sección Propuestas y contratos.
(3) Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas.
(4) Administración de las minas fiscales del Estado.
- b) División de Petróleos.
(1) Sección de Concesiones.
(2) Sección de Conservación y Reservas.
(3) Sección de Fiscalización y Vigilancia de Petróleos.
(4) Grupo de Seguridad en el manejo de Combustibles derivados del Petróleo.
- c) División de Estudios Geológicos.
(1) Sección de Geología Económica.
(2) Sección de Hidrogeología e Ingeniería Geológica.
(3) Sección de Estratigrafía y Paleontología.
(4) Sección de Paleobotánica.
(5) Sección de Petrología y Mineralogía.
(6) Sección de Fotogeología.
(7) Sección de Museo Geológico.
- d) División de Laboratorio Químico Nacional.
(1) Sección de Personal
- (a) Grupo de Registro y Control de Personal.
(2) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.
- (a) Grupo de Pagaduría.
(3) Sección de Servicios Generales.
- (a) Grupo de Mecanografía.
- (b) Grupo de Correspondencia y Archivo General.
- (c) Grupo de Bibliotecas.
- (d) Grupo de Almacén, Transportes y Mantenimiento.
- (e) Grupo de Publicaciones.
2º. Entidades Asesoras y Coordinadoras.
A-Consejo Nacional de Minas y Petróleos.
B-Consejo de Petróleos.
C-Oficina de Investigaciones Económicas.
D-Oficina Jurídica de Minas y Petróleos.
E-Comisión de Personal.
F-Comité de Biblioteca.
G-Comité de Archivo.
H-Comités de Coordinación.
I-Junta de Licitaciones.
3º. Organización Regional.
A-Jefatura de la Zona.
(1) Sección de Laboratorios de Análisis y Ensayes.
(2) Sección de Asesoría y Divulgación.
(3) Sección de Inspección y vigilancia.
Artículo 3°. Para los efectos previstos en los Artículos 1º Y 6º del Decreto 0550 de 1960, vincúlense al Ministerio de Minas y Petróleos los siguientes establecimientos públicos:
- a) Empresa Colombiana de Petróleos.
- b) Instituto de Asuntos Nucleares.
II- De la Dirección del Ministerio
Artículo 4°. La Dirección del Ministerio de Minas y Petróleos corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica en el ramo de Minas y Petróleos.
El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñará las funciones que adelante se señalan.
Artículo 5°. Son funciones del Secretario General:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de Ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
- d) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique.
- e) Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director los documentos que deban publicarse;
- f) Organizar, a nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Minas y Petróleos y actuar como Secretario del mismo;
- g) Atender al buen funcionamiento y organización del despacho del Ministro;
- h) Autorizar con su firma los actos y Resoluciones que dicte el Ministerio dentro de sus atribuciones legales;
- i) Atender las relaciones públicas del Ministerio;
- k) Revisar los proyectos de Decreto o de Resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
- l) Llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con las actividades del Ministerio;
Artículo 6°. Son funciones del Director.
- a) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;
- b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
- c) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa;
- d) Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, los programas relacionados con los respectivos servicios del Ministerio;
- e) Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios del Ministerio;
- f) Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;
- g) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
- h) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;
- i) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en al Artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
- j) Presidir el Comité de Coordinación;
- k) Elaborar con base en el plan general de trabajo conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;
- l) Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Técnicas;
- m) Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos para el Ministerio;
- n) Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;
- o) Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones.
III - Rama Técnica.
Artículo 7°. La Rama Técnica estará integrada por la División de Minas, la División de Petróleos, la División de Estudios Geológicos, y la División del Laboratorio Químico Nacional.
Artículo 8°. Las funciones de los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa se adscriben unas al Director del Ministerio y otras a los Jefes de División en la forma indicada en el presente estatuto.
Artículo 9°. Son funciones de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
- a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;
- b) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
- c) Asistir al Comité de Coordinación y a la Junta de Licitaciones, cuando sea el caso;
- d) Asesorar al Director en el estudio y resolución de los problemas propios de su División;
- e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;
- f) Responder ante el Ministro, por conducto del Director, de la ejecución de programas de trabajo, y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos;
- g) Colaborar con el Jefe de la División Administrativa y con las entidades de planeación en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
- h) Coordinar con el Jefe de la División Administrativa el cumplimiento de sus funciones;
- i) Responder ante el Director por cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10. Son funciones de los Jefes de las Secciones Técnicas:
- a) Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección respectiva;
- b) Coordinar por el conducto regular, la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas dadas;
- c) Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección respectiva;
- d) Presentar programas de trabajo y orientación general al Jefe de la División respectiva;
- e) Rendir ante el Jefe de la División respectiva, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, según la reglamentación general;
- f) Asistir al Comité de Coordinación de la División respectiva cuando sea el caso.
- g) Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección;
- h) Asesorar al Jefe de la División respectiva en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;
- i) Colaborar con el Jefe de la División respectiva en la preparación de material de divulgación;
- j) Responder ante el Jefe de la División respectiva por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11. La División de Minas estará integrada por: La Sección de Fomento Minero, con su Grupo de Divulgación, la Sección de Propuestas y Contratos, la Sección de Fiscalización y vigilancia de Minas y la Administración de las Minas Fiscales del Estado.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Fomento Minero:
- a) Localizar y estudiar, en coordinación con la División de Estudios Geológicos, regiones que por su aspecto geológico general puedan ser zonas mineras de importancia;
- b) Clasificar y determinar las muestras de minerales recogidos en los estudios y entregarlas al Museo Geológico;
- c) Hacer exploraciones y estudios en los yacimientos y minas que no hayan sido explotados, para elaborar su prospección y efectuar las demás labores conducentes a conocer los yacimientos;
- d) Elaborar los prospectos económicos de explotación de las minas estudiadas;
- e) Asesorar a los concesionarios o contratistas y los demás interesados, sobre sistemas prácticos de explotación, instalaciones y equipos de trabajo, montaje de plantas, etc.;
- f) Dar normas, en coordinación con la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas, para implantar nuevos y mejores métodos de exploración y explotación en las minas que están siendo explotadas;
- g) Coordinar, por el conducto regular, con las Jefaturas de Zona la ejecución de los trabajos que no pueda asumir directamente la Jefatura, y la orientación de sus labores;
- h) Hacer estudios y rendir informes sobre los medios adecuados para fomentar las industrias que empleen como materias primas los productos minerales, en coordinación con las entidades oficiales respectivas.
- i) Responder por las labores desarrolladas y los resultados obtenidos al Jefe de la División de Minas.
Artículo 13. Son funciones del Grupo de Divulgación:
- a) Realizar programas de Divulgación den materia de minas;
- b) Promover y efectuar conferencias y publicaciones para hacer conocer los potenciales mineros del país sus facilidades de explotación, sus posibilidades económicas, etc.;
- c) Fomentar las relaciones entre los mineros y otros industriales para el mayor consumo de los productos minerales;
- d) Servir de órgano de información del Ministerio para el inversionista extranjero o nacional.:
- e) Colaborar con la Sección de Fomento Minero, en los programas de fomento de minería, mediante la divulgación de nuevos métodos y sistemas de exploración y explotación de las minas y yacimientos;
- f) Responder al Jefe de la Sección de Fomento Minero, por las labores desarrolladas y los resultados obtenidos.
Artículo 14. Son labores de la Sección de Propuestas y Contratos:
- a) Estudiar, desde el punto de vista técnico, las propuestas de contratos y las solicitudes de permisos para exploración y explotación de minerales, o su prórroga; rendir el correspondiente informe y cumplir las diligencias y trámites técnicos del caso;
- b) Realizar los estudios necesarios para evitar superposiciones de áreas de propuestas y solicitudes; examinar y confrontar mojones y linderos, alinderaciones definitivas y contenidos de planos.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas:
- a) Dar normas para vigilar el cumplimiento de los contratos y obligaciones legales adquiridas por los concesionarios de minas y beneficiarios de permisos de explotación;
- b) Elaborar, en coordinación con la Sección de Fomento Minero y con las respectivas Divisiones de los Ministerios de Trabajo y Salud Pública las normas para la seguridad y la higiene en las explotaciones mineras y vigilar su cumplimiento;
- c) Dar normas para vigilar la producción en las minas de propiedad de la Nación y en las demás, para efectos de liquidar las regalías y participaciones que le corresponden al Estado y de obtener una explotación y aprovechamiento económico de la riqueza minera;
- d) Realizar periódicamente el inventario de las minas en explotación, y de los bienes que deben revertir al Estado al término de una concesión, y tomar las medidas precautelativas del caso para amparar como es debido los interese de la Nación.
Artículo 16. Son funciones de las Minas Fiscales del Estado:
- a) Velar por el cumplimiento de las leyes y decretos que establecen el régimen de explotación de estas minas y de los contratos que se celebren sobre ellas;
- b) Vigilar las explotaciones que realicen los pequeños mineros de la Zona Alta de las Minas de Marmato, para efectos de controlar la producción y percibir el oportuno pago de las regalías que le corresponden a la Nación;
- c) Prestar asesoría técnica a los pequeños mineros que explotan tales minas;
- d) Dar normas para controlar la producción de salinas y el comercio de sales;
- e) Dar normas para controlar la producción de esmeraldas e intervenir en los avalúos, lapidación y comercio de esmeraldas extraídas en el país, inclusive las que se depositen en el Banco de la República.
Parágrafo 1º Corresponde igualmente a esta dependencia el cumplimiento de funciones similares respecto de otras minas que se reputen propiedad de la Nación y se hallen sometidas al mismo régimen legal de explotación.
Parágrafo 2º La administración de las minas de Supía y Marmato funcionará regularmente en el territorio de dichas minas.
IV - De la División de Petróleos
Artículo 17. La Dirección de Petróleos estará integrada por la Sección de Concesiones, la Sección de Conservación y reservas, la Sección de Fiscalización y vigilancia de Petróleos y el Grupo de Seguridad en el Manejo de Combustibles Derivados del Petróleo.
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Concesiones:
- a) Estudiar, desde el punto de vista técnico, las propuestas de contratos sobre exploración y explotación de hidrocarburos, rendir el correspondiente informe y cumplir las diligencias y trámites técnicos del caso;
- b) Realizar los estudios técnicos necesarios para la localización de oposiciones a propuestas, la exclusión de áreas de concesiones, las demarcaciones de concesiones, avisos de explotación de petróleos en terrenos suyo subsuelo se repute propiedad particular, trazados de oleoductos o gasoductos y otros estudios de índole similar;
- c) Mantener al día el mapa de localización de las zonas objeto de los contratos y propuestas vigentes en materia de hidrocarburos.
Artículo 19. Son funciones de la Sección de Conservación y Reservas:
- a) Efectuar y revisar periódicamente los cálculos sobre reservas de los diversos campos petrolíferos y gasíferos del país;
- b) Tomar medidas para que la explotación de los yacimientos de hidrocarburos no conduzca a su agotamiento prematuro por mal aprovechamiento de sus reservas;
- c) Vigilar el cumplimiento de las normas dadas a fin de obtener la máxima recuperación del petróleo y del gas;
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