Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1960-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958 y en desarrollo del Decreto 0550 de 1.960, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,

DECRETA:

I - De los negocios y de la estructura del Ministerio.

Artículo 1°. Además de las atribuciones que las leyes vigentes le confieren, al Ministerio de Minas y Petróleos corresponde conocer de los siguientes negocios:

1º. Del fomento de la industria minera, mediante la investigación geológica y técnica de los yacimientos y minas, la elaboración de prospectos económicos de explotación, y la asistencia técnica a la empresa privada, y de modo especial, al pequeño minero.

2º. De la tramitación, celebración y fiscalización de los contratos administrativos de explotación de las minas del Estado; de las licencias o permisos para su exploración y de los permisos provisionales para su explotación.

3º. De la tramitación, celebración y fiscalización de los contratos administrativos de exploración y explotación del petróleo de propiedad nacional.

4º. Del control técnico de la exploración y explotación de las minas y yacimientos de petróleos de propiedad particular.

5º. Del cumplimiento, por parte de los respectivos interesados, de las normas que regulan la actividad minera en el país, conforme a los códigos y leyes de la materia.

6º. De la interpretación administrativa de las normas legales sobre minas y petróleos.

7º. De la explotación, directa o por medio de contratos administrativos, de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez de las de metales preciosos de Supía y Marmato, de las salinas nacionales; y de las demás minas, yacimientos o sustancias minerales, que por cualquier concepto se reputen de propiedad del Estado y no estén comprendidos en los ordinales anteriores.

Parágrafo 1º. Los Gobernadores de departamento continuarán ejerciendo, en representación de la Nación, la función de adjudicación de las minas que tienen ese carácter, conforme a los preceptos del código de la materia, y sin perjuicio de las funciones que sobre el particular correspondan al Ministerio.

Parágrafo 2º. Lo dispuesto en el ordinal 1º. En relación con la investigación de yacimientos de petróleo se cumplirá, en cuanto se a posible, con la cooperación de la Empresa Colombiana de Petróleos, y en relación con los minerales vinculados a la producción de la energía atómica, con la cooperación del Instituto de Asuntos Nucleares.

Artículo 2°. La organización del Ministerio de Minas y Petróleos será la siguiente:

1º. Dirección, Ejecución y Control.

A - Despacho del Ministro.

B - Secretaría General.

C - Dirección.

(1) Sección de Fomento Minero.

(2) Sección Propuestas y contratos.

(3) Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas.

(4) Administración de las minas fiscales del Estado.

(1) Sección de Concesiones.

(2) Sección de Conservación y Reservas.

(3) Sección de Fiscalización y Vigilancia de Petróleos.

(4) Grupo de Seguridad en el manejo de Combustibles derivados del Petróleo.

(1) Sección de Geología Económica.

(2) Sección de Hidrogeología e Ingeniería Geológica.

(3) Sección de Estratigrafía y Paleontología.

(4) Sección de Paleobotánica.

(5) Sección de Petrología y Mineralogía.

(6) Sección de Fotogeología.

(7) Sección de Museo Geológico.

(1) Sección de Personal

(2) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.

(3) Sección de Servicios Generales.

2º. Entidades Asesoras y Coordinadoras.

A-Consejo Nacional de Minas y Petróleos.

B-Consejo de Petróleos.

C-Oficina de Investigaciones Económicas.

D-Oficina Jurídica de Minas y Petróleos.

E-Comisión de Personal.

F-Comité de Biblioteca.

G-Comité de Archivo.

H-Comités de Coordinación.

I-Junta de Licitaciones.

3º. Organización Regional.

A-Jefatura de la Zona.

(1) Sección de Laboratorios de Análisis y Ensayes.

(2) Sección de Asesoría y Divulgación.

(3) Sección de Inspección y vigilancia.

Artículo 3°. Para los efectos previstos en los Artículos 1º Y 6º del Decreto 0550 de 1960, vincúlense al Ministerio de Minas y Petróleos los siguientes establecimientos públicos:

II- De la Dirección del Ministerio

Artículo 4°. La Dirección del Ministerio de Minas y Petróleos corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica en el ramo de Minas y Petróleos.

El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñará las funciones que adelante se señalan.

Artículo 5°. Son funciones del Secretario General:
Artículo 6°. Son funciones del Director.

III - Rama Técnica.

Artículo 7°. La Rama Técnica estará integrada por la División de Minas, la División de Petróleos, la División de Estudios Geológicos, y la División del Laboratorio Químico Nacional.
Artículo 8°. Las funciones de los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa se adscriben unas al Director del Ministerio y otras a los Jefes de División en la forma indicada en el presente estatuto.
Artículo 9°. Son funciones de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
Artículo 10. Son funciones de los Jefes de las Secciones Técnicas:
Artículo 11. La División de Minas estará integrada por: La Sección de Fomento Minero, con su Grupo de Divulgación, la Sección de Propuestas y Contratos, la Sección de Fiscalización y vigilancia de Minas y la Administración de las Minas Fiscales del Estado.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Fomento Minero:
Artículo 13. Son funciones del Grupo de Divulgación:
Artículo 14. Son labores de la Sección de Propuestas y Contratos:
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Minas:
Artículo 16. Son funciones de las Minas Fiscales del Estado:

Parágrafo 1º Corresponde igualmente a esta dependencia el cumplimiento de funciones similares respecto de otras minas que se reputen propiedad de la Nación y se hallen sometidas al mismo régimen legal de explotación.

Parágrafo 2º La administración de las minas de Supía y Marmato funcionará regularmente en el territorio de dichas minas.

IV - De la División de Petróleos

Artículo 17. La Dirección de Petróleos estará integrada por la Sección de Concesiones, la Sección de Conservación y reservas, la Sección de Fiscalización y vigilancia de Petróleos y el Grupo de Seguridad en el Manejo de Combustibles Derivados del Petróleo.
Artículo 18. Son funciones de la Sección de Concesiones:
Artículo 19. Son funciones de la Sección de Conservación y Reservas:

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