Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. (Ministerio de Relaciones Exteriores y Departamento Administrativo de Servicios Generales), por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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de Servicios Generales), por $ 2.000.000.00

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que como consecuencia de la modificación del tipo de cambio oficial del 6.70% al 9.00%, se hace necesario reajustar algunas apropiaciones presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores destinadas a atender los gastos de las Conferencias Internacionales que se efectúan en Bogotá, y los de los Servicios Diplomático y Consular de la República;

Que para atender a las erogaciones de que trata el considerando anterior en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal en curso, se liquidó una partida en el Capítulo 417, artículo 4252, cuyo saldo disponible puede ser transferido por el Gobierno al presupuesto de gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que la Ley 1ª de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, inclusive en los jornales de los trabajadores al servicio de la Nación, y facultó al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales para dar cumplimiento a la misma;

Que el Departamento Administrativo de Servicios Generales paga con cargo a los artículos 20501 y 20502 de su presupuesto de gastos de inversión los jornales de los trabajadores destinados a la conservación y reparación de los edificios nacionales e inmuebles de particulares al servicio del Estado, y a la conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento de parques y monumentos nacionales, por lo cual se requiere incrementar estas partidas para los efectos de la citada Ley 1ª de 1963;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico de] manejo del Presupuesto Nacional, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 de 1963, por $ 2.000.000.00, a fin de amparar los créditos presupuéstales a que este Decreto se refiere;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a las operaciones presupuestales de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento.
Contracrédito.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
II - Financiamiento
CAPITULO 0417'
Financiamiento a cargo del Ministerio
Programa IV
Financiamiento a los Ministerios y Departamentos Administrativos, a particulares y organismos privados.
Servicios personales, Gastos generales y Transferencias
101-112. Artículo 04252. Para cubrir el mayor valor del Servicio Diplomático y Consular de la República, servicios personales, gastos generales y pagos a organismos internacionales, por diferencia en la tasa de cambio, según distribución que hará el Gobierno por medio de traslados a las respectivas dependencias. (Ley 83 de 1962) $ 2.000.000.00
Suman el contracrédito $ 2.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, amparados por el Certificado de Reserva y Disponibilidad N° 29 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto cíe Funcionamiento. Presupuesto cíe Funcionamiento. Presupuesto cíe Funcionamiento.
Créditos Créditos Créditos
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores
CAPITULO 0217 CAPITULO 0217 CAPITULO 0217
División de Servicios Generales División de Servicios Generales División de Servicios Generales
Programa III Programa III Programa III
Servicios comunes del Ministerio Servicios comunes del Ministerio Servicios comunes del Ministerio
Gastos generales Gastos generales Gastos generales
106-111. Artículo 02124. Conferencias Internacionales que se efectúen en Bogotá, y alojamiento de funcionarios oficiales extranjeros $ 150.000.00
CAPITULO 0218 CAPITULO 0218 CAPITULO 0218
Servicio Diplomático Servicio Diplomático Servicio Diplomático
Programa I Programa I Programa I
Administración del Servicio Diplomático Administración del Servicio Diplomático Administración del Servicio Diplomático
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101-112. Artículo 02127. Sueldos del personal de nómina 850.000.00
CAPITULO 0219 CAPITULO 0219 CAPITULO 0219
Servicio Consular Servicio Consular Servicio Consular
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101-112. Artículo 02142. Sueldos del personal de nómina 210.000.00
Presupuesto de inversión Presupuesto de inversión Presupuesto de inversión
Créditos Créditos Créditos
Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales. Departamento Administrativo de Servicios Generales.
CAPITULO 2051 CAPITULO 2051 CAPITULO 2051
División de Inmuebles Nacionales División de Inmuebles Nacionales División de Inmuebles Nacionales
Programa I Programa I Programa I
Servicios generales de Parques y Monumentos Nacionales. Servicios generales de Parques y Monumentos Nacionales. Servicios generales de Parques y Monumentos Nacionales.
563-435. Artículo 20501. Conservación y reparación de edificios nacionales e inmuebles particulares al servicio del Estado 540.000.00
563-435. Artículo 20502. Conservación, adiciones y mejoras y sostenimiento de parques y monumentos nacionales 250.000.00
Suman los créditos $ 2.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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