Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 por $ 6.034.703.308.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de .sus Facultades legales, y•
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto ley 294 de 1973, está facultado para abrir, el receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del. Consejo de Ministros y el concepto previo, y favorable del .Consejo de Estado;'
Que el Gobierno Nacional dispone de recursos del crédito interno para adicionar, el Presupuesto. con el fin de adelantar-programas de desarrollo económico y social y atender, :a gastos de la. Administración, con base en la utilización del superávit fiscal .de 1959 y en el mayor producto de 1980 de las contribuciones de las entidades sujetas, al control de la Superintendencia Bancaria;
Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley 294 de 1'973, el Contralor 'General de la. República expidió los certificados de .disponibilidad números 3 y 4 de 1980 por $ 43.379.136.00 y $'6:000.000.000.00, respectivamente;
Que con la apertura de estos créditos, no se exceden el 25% del total de la Ley de Apropiaciones expedida por el Congreso Nacional para el presente .año;'
Que el Consejo de. Ministros ha autorizado la apertura de los créditos propuestos y el Consejo de. Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido, los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital-de la vigencia fiscal de 1'980 en la cantidad de seis mil treinta y cuatro millones setecientos tres mil trescientos ocho pesos ($ 6.034.703:308.00) moneda comente, que con base en los certificados de disponibilidad números 3 y 4 de 1980 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán así;
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35565 (TABLA DE PRESUPEUSTOS) PÁG. 5.
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trat el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35565 (TABLA DE PRESUPEUSTOS) PÁG. 5.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1 de julio de 1930.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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