por el cual se establece la planta de personal provisional de la Universidad del Pacífico

Rango Decreto
Publicación 1996-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que les confiere el numeral 11 del artículo 189 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 65 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º. Para la cumplida ejecución de lo previsto en la Ley 65 de 1988, adóptase la planta de personal provisional para la Universidad del Pacifico, mientras el comité encargado de la organización de la universidad creado por el Decreto 2335 del 29 de diciembre de 1995, propicia los desarrollos estructurales y programáticos que permitan la adopción del estatuto general y la organización académica y administrativa por parte de los órganos directivos de la universidad.
Artículo 2º. Las funciones propias de los diferentes cargos de la Universidad del Pacífico, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
No. del empleo Denominación Código Grado
1 Rector de la Universidad 0045 17
1 Secretario General 0075 06
1 Director Administrativo y Financiero 0100 07
1 Asesor 1020 04
1 Secretario Ejecutivo 5040 19
2 Secretario Ejecutivo 5040 16
2 Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 3º. Establécense las siguientes funciones y requisitos para el desempeño de los empleos de la Universidad del Pacífico:

Rector de la Universidad- Código 0045-17.

Requisitos. Ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener titulo de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y cinco (5) años de experiencia profesional, o reconocida y meritoria trayectoria profesional.

El título de formación avanzada o postgrado y su correspondiente formación académica, puede ser compensado por tres (3) años de experiencia profesional especifica o relacionada siempre que acredite el titulo de formación universitaria

Secretario general de universidad - Código 0075-06.

Requisitos. Titulo de formación universitaria o profesional en derecho, tarjeta o matricula profesional, y tres (3) años de experiencia profesional.

Director administrativo y financiero - Código 0100-07.

9 . Controlar la forma de registro, preparación y presentación de los estados e informes financieros de la universidad de acuerdo con las normas establecidas.

Requisitos. Titulo de formación universitaria o profesional en economía, administración de empresas, tarjeta o matricula profesional, titulo de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia relacionada en cargos de manejo financiero.

El título de formación avanzada o de postgrado o su correspondiente formación académica, puede ser compensada por tres (3) años de experiencia profesional especifica o relacionada y viceversa. Siempre que se acredite el titulo de formación universitaria.

Asesor - Código 1020-04.

Requisitos. Titulo de formación universitaria o profesional en educación y título de formación avanzada o de postgrado.

Titulo de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional especifica o relacionada y viceversa. Siempre que se acredite el título de formación universitaria.

Secretario ejecutivo - Código 5040-19.

Requisitos. Diploma de bachillerato técnico comercial, tarjeta profesional de secretario y tres (3) años de experiencia relacionada.

Secretario ejecutivo - Código 5040-16.

Requisitos. Diploma de bachillerato técnico comercial, tarjeta profesional de secretario y dos (2) años de experiencia relacionada.

Auxiliar de servicios generales - Código 5335-11.

Requisitos. Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria y tres (3) años de experiencia relacionada con su cargo.

Cada año de educación secundaria, puede ser compensado por un (1) año de experiencia y viceversa.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el literal f) del Decreto 2335 del 29 de diciembre de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación Nacional,

Olga Duque de Ospina.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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