por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial de Promoción, Respeto, y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

Rango Decreto
Publicación 2000-08-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción, protección, garantía y defensa de los derechos humanos constituye un mandato imperativo para las distintas ramas del poder público y las autoridades nacionales en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia;

Que es indispensable construir las condiciones institucionales necesarias que contribuyan a fortalecer la plena vigencia de los derechos humanos para todos los colombianos y los habitantes del territorio nacional como un compromiso fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho;

Que el Gobierno Nacional ha formulado la "Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario 1998-2002" que contiene los principios que guían su acción en estas materias y enuncia las áreas a las que orientará prioritariamente sus tareas;

Que la eficacia en el desarrollo de la política de derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario resulta un complemento indispensable y recíproco de la política de paz y por lo tanto un aporte fundamental a la búsqueda de la convivencia y el consenso social y político que requiere el país, empeño en el cual el Gobierno se encuentra comprometido,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República.
Artículo 2º. Son funciones de la Dirección del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, las siguientes:
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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