Por el cual se dictan unas providencias en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° A partir del 10 de noviembre próximo, el Almacén General de útiles y materiales telegráficos funcionara separadamente de la Circunscripción de Telégrafos de Bogotá.
Artículo 2.° Las cuentas de los Almacenes de Telégrafos de la Republica se rendirán al Almacén General, quien las examinara e incorporara en las suyas y las rendirá a la Corte del ramo.
Artículo 3.° Queda a cargo del Almacén General la provisión de útiles y materiales telegráficos a los Almacenes de la Republica y a las Oficinas de la Circunscripción de Bogotá.
Artículo 4. ° Las funciones de la Circunscripción de Telégrafos de Bogotá serán las mismas de las demás Circunscripciones, a excepción de las que se adscriben en los dos artículos anteriores, al Almacén General.
Artículo 5.° Fijase en dos mil pesos ($ 2000) la cuantía de cada una de las fianzas que deben otorgar el Jefe de la Circunscripción y el Almacenista General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno,
Marcelino ARANGO.
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