Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de agosto en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,

decreta:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

Del capítulo 68, artículo 523-A. Para gastos de la Sección de Regularon y obras fluviales y marítimas $ 1.757.39
Del capítulo 69, artículo 524. Para dirección, sueldos, jornales y otros gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional en los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar 33.846.54
Del capítulo 69, artículo 526-A. Para sostenimiento de estacadas y demás obras de regularización en la zona de Barran cabermeja 10.000.00
Del capítulo 69, artículo 529. Para construcción y conservación del malecón y demás obras de Puerto Wilches 10.000.00
Del capítulo 69, artículo 540. Para conservación y explotación de los puertos de río: Barrancabermeja, Gamamarra, El Banco, Caracoli, Salgar, Wilches y fluvial de Barranquilla y demás puertos que no tengan apropiación especial 1.200.00
Del capítulo 69, artículo 543-A. Para sueldos y demás gastos de los Almacenes Generales, en las obras fluviales del río Magdalena 4.000.00
Del capítulo 71, articulo 553. Para la construcción de la carretera Magangué - Montería 16.000.00
Del capítulo 71, artículo 554. Para la terminación de la carretera Carmen- Zambrano. 457.94
Del capítulo 71, artículo 556. Para las carreteras Saboyá-Tununguá y Santa Elena-Maripí 10.582.00
Del capítulo 71, artículo 557-A. Para la construcción de la carretera Los Andes- Bagadó 9.000.00
Del capítulo 71, artículo 558. Para la construcción de la carretera Cúcuta- Ocaña (sector Gramalote) 1.000.00
Del capítulo 71, artículo 559. Para la construcción de la carretera Ocaña- Carmen-Valledupar 13.300.00
Del capítulo 71, artículo 560. Para la construcción de la carretera Valdivia-Chinú 4.000.00
Del capítulo 71, artículo 561. Para la construcción de la carretera Sogamoso- Cusiana-Cravo 676.00
Del capítulo 71, artículo 562-A Para la construcción de la carretera Puerto Seco-La Plata 25.000.00
Del capítulo 71, artículo 563. Para la carretera Altamira-Pitalito-San Agustín- Buesaco (Ley 111 de 1936) 8.780.00
Del capítulo 71, artículo 564. Para la conducción de la carretera Ocaña-Gamarra 364.00
Del capítulo 71, artículo 565. Para la carretera Popayán-Moscopán-La Plata. 300.00
Del capítulo 71, artículo 568. Para la carretera Ríonegro-Pasuncha-Topaipi. 30.000.00
Del capítulo 71, artículo 569. Para la carretera Yacopí-La Aguada-La Balsa (Ley 139 de 1937) 25.000.00
Del capítulo 71, artículo 573. Para la carretera Cliaguaní-Guaduas 25.000.00
Del capítulo 71, artículo 577. Para la carretera Jesús María (Santander) a la Curubitos-Pauna-río Magdalena (Ley 139 de 1937) 495.00
Del capítulo 71, artículo 581. Para la carretera Chinácota-Ragonvalia 3.000.00
Del capítulo 71, articulo 593. Para la carretera Santa Marta-Sierra Nevada 4.000.00
Del capítulo 71, artículo 599. Para la construcción del ramal de la carretera Centenario a Sáchica (Ley 130 de 1937) 2.000.00
Del capítulo 71, artículo 602. Para las vías del Sur, comprendiendo la construcción de las carreteras Tres Esquinas-Venecia, La Tagua-Caucayá, Salto de Araracuara y Caquetá 17.000.00
Del capítulo 71, artículo 605. Para el puente de Calancala 25.000.00
Del capítulo 71, artículo 613-A. Para la carretera Cúcuta-Ricaurte 3.000.00
Del capítulo 71, artículo 613-D. Para la carretera Sautatá-Acandí 500.00
Del capítulo 73, artículo 617. Para conservación y reparación de edificios nacionales de fuera de la capital 15.000.00
Del capítulo 78, artículo 684. Para la pavimentación de Pasto (Ley 113 de 1937) 12.200.00
Del capítulo 78, artículo 721. Para el Hospital de Barranquilla 10.000.00
Del capítulo 73, artículo 620. Para el edificio nacional de Popayán 10.000.00
Al capítulo 68, artículo 521. Para personal y gastos de inspección técnica y revisión de embarcaciones 2.355.50
Al capítulo 69, artículo 538. Para la conservación del canal navegable en las bocas del río Atrato 1.975.39
Al capítulo 69, articulo 539-A. Para estudios del canal del Dique 40.000.00
Al capítulo 69, artículo 542. Para conservación y reparación del equipo fluvial y marítimo 12.073.04
Al capítulo 69, artículo 543-B. Para la terminación del puente en el Canal Norte y estudios de las obras portuarias de Magangué 3.000.00
Al capítulo 71, artículo 547. Para conservación de carretera y caminos nacionales 25.000.00
Al capítulo 71, articulo 550. Para la carretera Cunday-Andalucia-Sumapaz (Ley 166 de 1936) 1.000.00
Al capítulo 71, articulo 554. Para la terminación de la carretera Carmen- Zambrano 16.000.00
Al capítulo 71, artículo 561. Para la constrttcoióa de: la carretera Sogamoso-Cusiana-Cravo 1.400.00
Al capituló 71, articulo 506, Para la carretera Bogotá-Colonia Sumapaz 23.900.00
Al capítulo 71, artículo-567. Para la carretera Villeta-Guaduas-Honda (Ley 73 de 1938) 40.000.00
Al capítulo 71, artículo 574. Para la carretera Charcolargo-La Palma 40.000.00
Al capítulo 71, artículo 579. Para la carretera Pasto-Puerto asís. 10.000.00
Al capítulo 71, artículo 583. Para la carretera Socorro-Galán 2.000.00
Al capítulo 71, artículo 589. Para la carretera Girardot-Ibagué 34.000.00
Al capítulo 71, artículo 591. Para la carretera Juntas de Tobia-Charcolargo- Guanacas 11.000.00
Al capítulo 71, artículo 613-C. Para la carretera Convenio-Ibagué 8.000.00
Al capítulo 73, artículo 616. Para conservación y reparación de edificios nacionales en la capital de la República 25.000.00
Al capítulo 75, articulo 647-A. Para el monumento al General Rafael Uribe Uribe en Bogotá (saldo del auxilio votado) 7.000.00
Al capítulo 76, artículo 654. Para la construcción de la carretera Capitanejo- Cocuy, según contrato 10.000.00
Al capítulo 77, artículo 670-B. Para pago de cuentas de vigencias anteriores 457.94
Al capítulo 78, artículo 727-A. Para la ampliación de los servicios hospitalarios en los Hospitales de Salgar y Bolívar, en el Departamento de Antioquia 20.000.00
Sumas iguales $ 333.261.87 333.261.87
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTO
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