Por la cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
fiscal en curso.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de de agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 4723, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Capítulo 39: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 485. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio, excepto las de Trabajo e Ingeniería Sanitaria | $ 242.18 | |
| Del artículo 486. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria, en Bogotá y zonas | 120.00 | |
| Capítulo 40: | ||
| Del artículo 494. Para pago de los actuales contratos sobre Comisiones Sanitarías y ampliación de los mismos, en forma de cooperativa o directamente | 8.015.38 | |
| Del artículo 495. Para pago de los actuales contratos sobre Unidades Sanitarias y ampliación de los servicios, en forma de cooperativa o directamente | 869.09 | |
| Del artículo 498. Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento en los puertos no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 | 12.46 | |
| Del artículo 499. Para contratar nuevas Unidades Sanitarias con Municipios de la República | 2.091.99 | |
| Del artículo 501. Para la campaña contra la fiebre amarilla, según contrato con la Fundación Rockefeller | 1.131.00 | |
| Del artículo 505. Para sueldos de la Policía Sanitaria, en el país | 168.05 | |
| Del artículo 506. Para viáticos, materiales y demás gastos de la Policía Sanitaria Nacional, en el país, según las Leyes 15 de 1925, 60 de 1930 y 18 de 1933 | 1.000.00 | |
| Capítulo 43: | ||
| Del artículo 520. Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los Servicios de Higiene, en la forma ordenada por el Ministerio | 1.800.00 | |
| Capítulo 45: | ||
| Del artículo 566. Para sueldos de los Dispensarios Antileprosos | 816.68 | |
| Del artículo 568. Para tratamientos antileprosos, drogas especiales, contratos de técnicos especializados y demás gastos | 2.700.00 | |
| Del artículo 581. Para raciones de presos sanos que deban sufrir arrestos en cárceles públicas por violación de aislamiento en los lazaretos | 350.00 | |
| Capítulo 89: | ||
| Del artículo 1487. Para continuar la construcción del acueducto y alcantarillado de Cúcuta | 4.025.00 | |
| Del artículo 1488. Para continuar la construcción del acueducto de Pasto | 3.160.81 | |
| Del artículo 1492. Para la construcción de acueductos municipales, de conformidad con la Ley 65 de 1936 | 9.388.80 | |
| Capítulo 39: | ||
| Al artículo 488. Para sueldos del personal de las Oficinas Seccionales del Trabajo, en el país | 649.66 | |
| Al artículo 489. Para viáticos del personal del Ministerio, excepto el de les ramos de Trabajo y Cooperativas; par gastos de transporte de empleados, en los casos en que deban reconocérseles, viáticos y gastos de transporte del personal de organismos que funcionan en virtud de contrato con el Ministerio, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos, y para becas y bolsas viajeras | 3.500.00 | |
| Al artículo 492. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y gastos similares en las oficinas del Ministerio, excepto las de los ramos de Trabajo y Cooperativas | 3.500.00 | |
| Capítulo 40: | ||
| Al artículo 497. Para sueldos del personal del saneamiento de los puertos, no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, inclusive Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 | 1.237.94 | |
| Al artículo 504. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la campaña antivenérea | 1.593.98 | |
| Capítulo 41: | ||
| Al artículo 508. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este f in, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario | 290.00 | |
| Capítulo 42: | ||
| Al artículo 515. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 5.000.00 | |
| Capítulo 44: | ||
| Al artículo 563-A. Para dar cumplimiento a la Ley 157 de 1938 (Hospital de Bucaramanga) | 10.000.00 | |
| Capítulo 45: | ||
| Al artículo 565. Rara jornales, materiales, raciones de enfermos hospitalizados y demás gastos del Laboratorio "Federico Lleras Acosta" | 1.500.00 | |
| Al artículo 574. Para equipo de oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, alumbrado, bestias y gastos similares en los lazaretos de la República | 2.659.86 | |
| Al artículo 577. Para gastos de traslación de enfermos a los lazaretos o a los dispensarios antileprosos, y para auxilios de marcha a las personas sanas e indigentes que, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los lazaretos | 1.000.00 | |
| Al artículo 578. Para raciones de enfermos de lepra, asilados en los lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República | 5.000.00 | |
| Sumas iguales | $ 35.891.44 | 35.891.44 |
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
ElMinistro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
Digitó: CC1.023.922.646
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