Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto Vigente (Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República de la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el Consejo de Ministros en sesiones de fecha 25 de junio y 18 de agosto últimos, autorizó el traslado de la partida de $ 1.943.385.41 de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios, según consta en los oficios números 1038 y 1143 de la Secretaria de dicha entidad, dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

Que por Decretos números 1297, 1393 y 1395 del presente año se han verificado traslados por la cantidad de $ 1.844.522.20, quedando en consecuencia por traslados la cifra de $ 98.863.21,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Del Ministerio de Obras Públicas

Capitulo 86. Del artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del articulo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno $ 98.863.21
Suman los contracreditos 98.863.21
Al ministerio de Hacienda y credito publico
Capítulo 24 Al artículo 202. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales $ 3.000.00
Al artículo 209. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.000.00
Artículo 209-A Para el pago de la prima móvil a los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal del Catastro Nacional y Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial. 19.363.21
Capítulo 26: Al Artículo 216. Para vestuario y equipo en general de la Policía Fiscal de Aduanas 10.000.00
Al Artículo 218. Para compra de vehículos terrestres, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, grasas y lubricantes de los mismos y de embarcaciones marítimas y fluviales al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal. 10.000.00
Al Artículo 229. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla y Buenaventura, reparación y repuestos de maquinaria. 3.000.00
Al artículo 263-A. Para pagar el valor de las indemnizaciones que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por siniestro aéreo en el Campo de Santa Ana. 5.000.00
Capítulo 32: Al artículo 301. Para atender al servicio de intereses al cuatro por ciento (4%) anual del préstamo para la constitución del "Fondo Rotatorio", de que trata el Decreto 1741 de 1941, según contratos celebrados por el Gobierno. 30.000.00
Al artículo 310. Para atender al servicio de intereses de la renta nominal, anteriores al 1° de julio de 1942, y pago de los que originen nuevas sentencias que se dicten sobre mismo asunto. 2.000.00
Al Ministerio de Minas y Petróleos Capítulo 56: Al artículo 749. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, y para atender a los gastos que demanden los juicios de petróleos y minas en que sea parte la Nación. 7.500.00
Al Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 70: Al artículo 1044. Para dar cumplimiento a la Ley 76 de 1936, honores al doctor Fernando Vélez, erección de un busto de mármol. 3.000.00
El Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 93: Al artículo 1360. Para celebración del centenario de Zapatoca, Ley 85 de 1938. 5.000.00
Suman los créditos $ 98.863.21
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Digitó: CC52.697.984

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.