Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. | Ministerio de Minas y Petróleos. |
|---|---|---|
| CAPITULO 58 | CAPITULO 58 | CAPITULO 58 |
| Del artículo 884. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7° de la Ley 160 de 1936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luis Rafael Robles | $ | 2.250.00 |
| CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 |
| Del artículo 896. Para sueldos del personal de esta Sección (Quinta-Servicio Geológico), en el año | 1.000.00 | |
| Del artículo 901. Para arrendamiento del local que ocupan las dependencias del Servicio Geológico | 3.500.00 | |
| CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 |
| Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación), en el año | 2.650.00 | |
| Del artículo 908. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación), cuando tenga que salir en comisiones oficiales, y para los gastos que demande la prospección de la industria cerámica | 500.00 | |
| CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 |
| Del artículo 920. Para el pago de los jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios de Fundición y Ensayes | 2.500.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 15.400.00 |
| CAPITULO 60 | CAPITULO 60 | CAPITULO 60 |
| Al artículo 892. Para adquisición, reparación y repuestos, del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos) | 500.00 | |
| Al artículo 893-A. Para adquisición de un vehículo para la Inspección de Petróleos de Yondó | 5.000.00 | |
| CAPITULO 61 | CAPITULO 61 | CAPITULO 61 |
| Al artículo 900. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos | 600.00 | |
| CAPITULO 62 | CAPITULO 62 | CAPITULO 62 |
| Al artículo 904. Para los gastos que demanden los servicios de .aseo y teléfono en los Laboratorios, y para materiales de los mismos servicios; acarreo y transportes de elementos y otros gastos similares de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación) | 800.00 | |
| CAPITULO 63 | CAPITULO 63 | CAPITULO 63 |
| Al artículo 914. Para viáticos, gastos de transporte y de campo del personal de esta Sección (Séptima- Minas y Sálinas), de las Plantas Metalúrgicas, de los Laboratorios de Fundición y Ensayes, y de los Ingenieros, Inspectores de explotaciones mineras, cuando tengan que salir en comisiones oficiales | 1.500.00 | |
| Al artículo 919. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transporte de elementos, acarreos, portes aéreos y terrestres, y demás gastos, similares de esta sección (Séptima-Minas y Salinas) y de sus dependencias de fuera de Bogotá | 1.000.00 | |
| CAPITULO 64 | CAPITULO 64 | CAPITULO 64 |
| Al artículo 929. Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas | 500.00 | |
| Al artículo 930-A. Para pagar los auxilios de cesantía ordenados por las Leyes 61 de 1939 (artículo 19) y 6° de 1945 (artículo 17, aparte a) | 2.500.00 | |
| Suman los créditos | 12.400.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro, de Minas y Petróleos,
Jesús Antonio GUZMAN
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