Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1952-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto de carácter extraordinario 289 de 1950,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto las asignaciones del personal del Ministerio de Obras Públicas que a continuación se expresan, serán las siguientes:
Despacho del Ministro.
Secretario Privado $ 450.00
Oficial Mayor de la Secretaría Privada 380.00
Secretaría General.
Portero 250.00
Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Dos Mecanógrafas, cada una a 280.00
Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto
Secretario 330.00
Mecanógrafa de la Sección Primera, Subdirección y Visitadores 250.00 250.00
Jefe Contador 1° de la Sección Tercera, Contabilidad de Inversiones 450.00 450.00
Mecanógrafa de la Sección Tercera, Contabilidad de Inversiones, cargo que desempeña la señora Josefa A. de la Rosa 250.00 250.00
Departamento de Comercio y Almacenes. Departamento de Comercio y Almacenes. Departamento de Comercio y Almacenes.
Archivero de la Dirección 250.00 250.00
Mecanógrafa de la Sección Primera, Comercial 280.00 280.00
Contador de la Sección de Almacenes, cargo que desempeña el señor Alejandro López V 400.00 400.00
Departamento de Navegación y Puertos. Departamento de Navegación y Puertos. Departamento de Navegación y Puertos.
Portero Mensajero de la Sección Primera, Secretaría 250.00 250.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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