Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto favorable de Consejo de Ministros,
DECRETA:
I.- de los negocios y de la estructura del Ministerio.
Artículo 1°. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, conocer de todos los negocios relacionados con el fomento, reglamentación e inspección de la educación, con la promoción y difusión de la cultura y las ciencias, de conformidad con la Constitución, las leyes y tratados públicos sobre la materia y las normas de presente Decreto, con el objetivo esencial de realizar en la persona los valores de la civilización cristiana.
Artículo 2°. La organización del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:
1°- Dirección, ejecución y control.
A - Despacho del Ministro.
B - Secretaría General.
C - Dirección.
1) Oficina de Inspección
D - Rama Técnica.
a-División de Educación Elemental y Alfabetización.
1) Sección de Educación Pre-Escolar
2) Sección de Educación Primaria
- a) Grupo de Protección Escolar
3) Sección de Alfabetización y Educación Fundamental
b- División de Educación Media
1) Sección de Educación Secundaria
2) Sección de Educación Industrial
3) Sección de Educación Comercial
4) Sección de Educación Agropecuaria
5) Sección de Educación Vocacional Femenina.
c- División de Educación Superior y Normalista.
1) Sección de Educación Superior
2) Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros.
d- División de Educación Cultural
1) Sección de Cultura Popular y Espectáculos
2) Sección de Bellas Artes y Museos
3) Sección de Publicaciones
4) Sección de Educación Física
e- División de Servicios Técnicos
1) Sección de Equipos y Materiales Escolares
2) Sección de Orientación Profesional
3) Sección de Servicios Bibliotecarios
f- División de Fomento Escolar
1) Sección de Investigación
2).Sección de Arquitectura Escolar
Grupo de Interventoría.
E - Rama Administrativa.
a-División de Personal
1) sección de Reclutamiento y Adiestramiento.
2) Sección de Clasificación y Remuneración.
3) Sección de Registro y Control.
b- División de Presupuesto
1) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.
2) Sección de Costos
3) Sección de Pagaduría
c- División de Servicios Generales
1) Sección de Mecanografía.
2) Sección de Información y Correspondencia.
3) Sección de Archivo General.
4) Sección de Almacén.
5) Sección de Mantenimiento y Transportes.
2).Entidades asesoras y coordinadora
A-Consejo Nacional de Educación
B- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
C- Consejo de Educación Física
D- Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
1) Sección de Organización y Métodos.
2) Sección de Institutos Científicos.
E-Oficina Jurídica
F-Junta de Licitaciones
G-Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos.
H- Comisión de Personal.
I-Comité de Inversiones
J-Comités de Coordinación
K- Comité de Biblioteca.
L- Comité de Archivo.
Parágrafo 1° La Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos continuará funcionando de acuerdo con el Decreto 0306 de 1960, y contará, para el desempeño de sus funciones, con la asistencia de la Sección de Cultura Popular y Espectáculos, de la División de Divulgación Cultural.
Parágrafo 2° La colaboración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura de la Organización de Estados Americanos, del Servicio Cooperativo de Educación Colombo-Americano, y la de cualquiera otra entidad internacional del ramo, se regirá por los contratos o convenios celebrados o por celebrarse entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto, en el artículo 1° de este Decreto.
Parágrafo 3° La Comisión Colombiana de la UNESCO creada por el Decreto 2349-bis de 1956, contará con una Secretaría permanente dentro del Despacho del Ministro, con la función de coordinar las relaciones entre la UNESCO y la Comisión Nacional.
Artículo 3°. Las dependencias del Ministerio que a continuación se enumeran, se reorganizarán por decreto separado:
Museo Nacional
Museo del Arte Colonial
Museo Jorge Eliécer Gaitán
Biblioteca Nacional
Archivo Nacional
Orquesta Sinfónica Nacional
Banda Nacional
Teatro Colón
Escuela Nacional de Arte Dramático
Instituto Colombiano de Antropología
Universidad Pedagógica Femenina.
Parágrafo. El Instituto Electrónico de Idiomas continuará funcionado dentro del régimen previsto en el Decreto 3092 de 1959.
Artículo 4°. Para los efectos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vinculánse al Ministerio de Educación Nacional, como ejecutores de la política de éste en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos:
Instituto Caro y Cuervo
Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.
Artículo 5°. La coordinación entre el Gobierno Nacional y el Fondo Universitario Nacional, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Pedagógica de Colombia, en lo relacionado con los planes e inversiones encaminados a satisfacer la necesidades del país en materia de educación superior, se hará a través del representante del Ministerio de Educación Nacional en los respectivos establecimientos, sin perjuicio de la autonomía de éstos.
Parágrafo. El Jefe de la División de Educación Superior y Normalista, tendrá la representación del Ministerio en el Consejo Nacional de Rectores del Fondo Universitario Nacional.
II- De la Dirección del Ministerio.
Artículo 6°. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General, y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica del ramo.
El Secretario será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñara las funciones que adelante se señalan.
El Director será un empleado perteneciente a la Carrera Administrativa y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
Artículo 7°. Son funciones del Secretario General:
- a) Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República,
- c) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio.
- d) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio.
- e) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique.
- f) Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse.
- g) Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Educación, y actuar como Secretario del mismo.
- h) Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro.
- i) Atender las relaciones públicas del Ministerio, y suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos correspondientes, sobre los negocios de que el Ministerio conoce.
- j) Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.
Artículo 8°. Son funciones del Director:
- a) Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio
- c) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas.
- d) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas.
- e) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio.
- f) Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio,
- g) Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios.
- h) Tramitar y llevar a la consideración del Ministro, los contratos relacionados con los respectivos servicios.
- i) Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.
- j) Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención.
- k) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o Administrativo.
- l) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro.
- m) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 0550 de 1960.
- n) Presidir el Comité de Coordinación de que trata el ordinal a), del artículo 74 del presente Decreto.
III- De la Oficina de Inspección.
Artículo 9°. Son funciones de la Oficina de Inspección:
- a) Inspeccionar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, adoptadas por el Ministerio por parte de las dependencias del mismo, de las Secretarías Departamentales y Municipales de Educación, de las Direcciones Intendenciales y Comisariales de Educación, y de las entidades públicas y privadas del caso.
- b) Inspeccionar el cumplimiento en los aspectos técnico y administrativo, de los contratos celebrados entre el Ministerio, los Departamos y demás entidades públicas, privadas e internacionales.
- c) Asesorar en los aspectos técnicos y administrativos a las entidades respectivas en el cabal cumplimiento de los contratos celebrados con le Ministerio y las normas establecidas por éste.
- d) Coordinar con los Jefes Técnico y Administrativo la inspección y asesoramiento en los problemas específicos que corresponda resolver a las Divisiones y Secciones respectivas.
IV- De la Rama Técnica.
Artículo 10. La Rama Técnica estará integrada por la División de Educación Elemental y Alfabetización, la División de Educación media, la División de Educación Superior y Normalista, la División de Divulgación Cultural, la División de Servicios Técnicos y la División de Fomento Escolar.
Artículo 11. Son funciones de Jefe de la Rama Técnica:
- a) Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Elaborar, con base en el plan general de trabajo, y conjuntamente con los Jefes de la Divisiones Técnicas, los programas correspondientes.
- c) Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director.
- d) Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Técnicas.
- e) Responder ante el Ministro, por conducto del Director, de la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos.
- f) Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio.
- g) Coordinar con el Jefe de la Rama Administrativa el cumplimiento de sus funciones.
- h) Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos.
- i) Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio.
- j) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informe al Director.
Artículo 12. Son funciones de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
- a) Responder ante el Jefe de la Rama Técnica por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División.
- c) Estudiar y resolver los problemas de la Secciones.
- d) Asistir al Comité de Coordinación y a la Junta de Licitaciones, cuando sea el caso.
- e) Asesorar al Jefe de la Rama en el estudio y resolución de los problemas propios de su División.
- f) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general.
Artículo 13. Son funciones de los Jefes de las Secciones Técnicas:
- a) Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección respectiva.
- c) Coordinar con los Inspectores, por el conducto regular, la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas dadas.
- d) Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección respectiva.
- e) Presentar programas de trabajo y orientación general al Jefe de la División respectiva.
- f) Rendir ante el jefe de la División respectiva, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación general.
- g) Asistir al comité de Coordinación de la División respectiva y a la junta de Licitaciones cuando sea el caso.
- h) Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección.
- i) Asesorar al jefe de la División respectiva en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección.
- j) Colaborar con el jefe de la División respectiva en la promoción y preparación de conferencias para la divulgación y el conocimiento de los problemas y programas en cuanto atañen a la sección.
V De la División de Educación Elemental y Alfabetización.
Artículo 14. La División de Educación Elemental y Alfabetización estará integrada por la Sección de Educación Pre- escolar, la Sección de Educación Primaria con el Grupo de Protección Escolar, y la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Educación Pre- escolar.
- a) Responder ante el Jefe de la División de Educación Elemental y Alfabetización por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Estudiar los problemas y necesidades de la educación pre-escolar.
- c) Planear el desarrollo de campañas de educación pre-escolar.
- d) Dar normas y fijar requisitos mínimos para la aprobación de establecimientos de educación pre-escolar.
- e) Dar normas para el funcionamiento y control de los establecimientos de educación pre-escolar.
- f) Elaborar planes de estudio para la educación pre-escolar y velar por su cumplimiento.
- g) Colaborar con la Sección de Arquitectura Escolar en la elaboración del plan de construcciones y de los proyectos respectivos.
- h) Colaborar con la Sección de Equipos y Materiales Escolares en la adecuada selección de equipos, materiales audiovisuales y textos de orientación y guía, en lo que se refiere a la educación pre-escolar.
- i) Colaborar con la Sección de Servicios Bibliotecarios en la planeación y desarrollo de sus campañas.
- j) Coordinar con la División de Acción Comunal y con las demás entidades públicas y privadas que efectúen actividades similares, la planeación y desarrollo de las campañas comunes.
Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto se entiende por educación pre-escolar la que tiene, entre otras, las siguientes finalidades:
- a) El desarrollo biológico normal del niño.
- b) El desarrollo de los mecanismos sensomotores del niño para que adquiera hábitos de adaptación y comportamiento.
- c) Preparar al niño para el paso del hogar a la escuela primaria.
- d) Proveer al niño de un ambiente que estimule sus relaciones.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Educación Primaria:
- a) Responder ante el Jefe de la División de Educación Elemental y Alfabetización por el cumplimiento de sus funciones.
- b) Estudiar los problemas y necesidades de la educación primaria y de la educación especial.
- c) Planear el desarrollo de campañas de educación primaria y de educación especial.
- d) Dar normas y fijar requisitos mínimos para la aprobación de establecimientos de educación primaria y de educación especial.
- e) Dar normas para el funcionamiento y control de establecimientos de educación primaria y de educación especial.
- f) Elaborar planes de estudio para la educación primaria y especial, y velar por su cumplimiento.
- g) Colaborar con la Sección de Arquitectura Escolar en la elaboración del plan de construcciones escolares y de los respectivos proyectos.
- h) Colaborar con la Sección de Equipos y Materiales Escolares en la adecuada selección de los respectivos equipos, materiales y textos de orientación y guía.
- i) Colaborar con la Sección de Servicios Bibliotecarios en el desarrollo de sus campañas.
- j) Colaborar con la Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros en la elaboración de sus programas.
- k) Coordinar con la División de Acción Comunal y con las demás entidades públicas y privadas similares la planeación y desarrollo de los programas y campañas comunes.
Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto se entiende por educación primaria la que tiene, entre otras, las siguientes finalidades:
- a) Dar iniciación suficiente, en el campo de los conocimientos, con miras a que el niño comprenda los hechos y fenómenos que lo rodean y sea capaz de reaccionar constructivamente ante ellos.
- b) Cultivar en el niño ideales de carácter moral, estético, cívico y científico.
La educación especial es la que persigue extender los beneficios de la educación primaria a los niños que padecen ceguera, sordomudez, retraso o debilidad mental o desadaptación social, con métodos adecuados a sus condiciones.
Artículo 17. Son funciones del Grupo de Protección Escolar:
- a) Responder ante el Jefe de la Sección de Educación Primaria por el cumplimiento de sus funciones.
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