Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1960-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto favorable de Consejo de Ministros,

DECRETA:

I.- de los negocios y de la estructura del Ministerio.

Artículo 1°. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, conocer de todos los negocios relacionados con el fomento, reglamentación e inspección de la educación, con la promoción y difusión de la cultura y las ciencias, de conformidad con la Constitución, las leyes y tratados públicos sobre la materia y las normas de presente Decreto, con el objetivo esencial de realizar en la persona los valores de la civilización cristiana.
Artículo 2°. La organización del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:

1°- Dirección, ejecución y control.

A - Despacho del Ministro.

B - Secretaría General.

C - Dirección.

1) Oficina de Inspección

D - Rama Técnica.

a-División de Educación Elemental y Alfabetización.

1) Sección de Educación Pre-Escolar

2) Sección de Educación Primaria

3) Sección de Alfabetización y Educación Fundamental

b- División de Educación Media

1) Sección de Educación Secundaria

2) Sección de Educación Industrial

3) Sección de Educación Comercial

4) Sección de Educación Agropecuaria

5) Sección de Educación Vocacional Femenina.

c- División de Educación Superior y Normalista.

1) Sección de Educación Superior

2) Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros.

d- División de Educación Cultural

1) Sección de Cultura Popular y Espectáculos

2) Sección de Bellas Artes y Museos

3) Sección de Publicaciones

4) Sección de Educación Física

e- División de Servicios Técnicos

1) Sección de Equipos y Materiales Escolares

2) Sección de Orientación Profesional

3) Sección de Servicios Bibliotecarios

f- División de Fomento Escolar

1) Sección de Investigación

2).Sección de Arquitectura Escolar

Grupo de Interventoría.

E - Rama Administrativa.

a-División de Personal

1) sección de Reclutamiento y Adiestramiento.

2) Sección de Clasificación y Remuneración.

3) Sección de Registro y Control.

b- División de Presupuesto

1) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.

2) Sección de Costos

3) Sección de Pagaduría

c- División de Servicios Generales

1) Sección de Mecanografía.

2) Sección de Información y Correspondencia.

3) Sección de Archivo General.

4) Sección de Almacén.

5) Sección de Mantenimiento y Transportes.

2).Entidades asesoras y coordinadora

A-Consejo Nacional de Educación

B- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas

C- Consejo de Educación Física

D- Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

1) Sección de Organización y Métodos.

2) Sección de Institutos Científicos.

E-Oficina Jurídica

F-Junta de Licitaciones

G-Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos.

H- Comisión de Personal.

I-Comité de Inversiones

J-Comités de Coordinación

K- Comité de Biblioteca.

L- Comité de Archivo.

Parágrafo 1° La Junta Nacional de Clasificación de Espectáculos Cinematográficos continuará funcionando de acuerdo con el Decreto 0306 de 1960, y contará, para el desempeño de sus funciones, con la asistencia de la Sección de Cultura Popular y Espectáculos, de la División de Divulgación Cultural.

Parágrafo 2° La colaboración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura de la Organización de Estados Americanos, del Servicio Cooperativo de Educación Colombo-Americano, y la de cualquiera otra entidad internacional del ramo, se regirá por los contratos o convenios celebrados o por celebrarse entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto, en el artículo 1° de este Decreto.

Parágrafo 3° La Comisión Colombiana de la UNESCO creada por el Decreto 2349-bis de 1956, contará con una Secretaría permanente dentro del Despacho del Ministro, con la función de coordinar las relaciones entre la UNESCO y la Comisión Nacional.

Artículo 3°. Las dependencias del Ministerio que a continuación se enumeran, se reorganizarán por decreto separado:

Museo Nacional

Museo del Arte Colonial

Museo Jorge Eliécer Gaitán

Biblioteca Nacional

Archivo Nacional

Orquesta Sinfónica Nacional

Banda Nacional

Teatro Colón

Escuela Nacional de Arte Dramático

Instituto Colombiano de Antropología

Universidad Pedagógica Femenina.

Parágrafo. El Instituto Electrónico de Idiomas continuará funcionado dentro del régimen previsto en el Decreto 3092 de 1959.

Artículo 4°. Para los efectos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vinculánse al Ministerio de Educación Nacional, como ejecutores de la política de éste en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos:

Instituto Caro y Cuervo

Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.

Artículo 5°. La coordinación entre el Gobierno Nacional y el Fondo Universitario Nacional, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Pedagógica de Colombia, en lo relacionado con los planes e inversiones encaminados a satisfacer la necesidades del país en materia de educación superior, se hará a través del representante del Ministerio de Educación Nacional en los respectivos establecimientos, sin perjuicio de la autonomía de éstos.

Parágrafo. El Jefe de la División de Educación Superior y Normalista, tendrá la representación del Ministerio en el Consejo Nacional de Rectores del Fondo Universitario Nacional.

II- De la Dirección del Ministerio.

Artículo 6°. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General, y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica del ramo.

El Secretario será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñara las funciones que adelante se señalan.

El Director será un empleado perteneciente a la Carrera Administrativa y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.

Artículo 7°. Son funciones del Secretario General:
Artículo 8°. Son funciones del Director:

III- De la Oficina de Inspección.

Artículo 9°. Son funciones de la Oficina de Inspección:

IV- De la Rama Técnica.

Artículo 10. La Rama Técnica estará integrada por la División de Educación Elemental y Alfabetización, la División de Educación media, la División de Educación Superior y Normalista, la División de Divulgación Cultural, la División de Servicios Técnicos y la División de Fomento Escolar.
Artículo 11. Son funciones de Jefe de la Rama Técnica:
Artículo 12. Son funciones de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
Artículo 13. Son funciones de los Jefes de las Secciones Técnicas:

V De la División de Educación Elemental y Alfabetización.

Artículo 14. La División de Educación Elemental y Alfabetización estará integrada por la Sección de Educación Pre- escolar, la Sección de Educación Primaria con el Grupo de Protección Escolar, y la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Educación Pre- escolar.

Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto se entiende por educación pre-escolar la que tiene, entre otras, las siguientes finalidades:

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Educación Primaria:

Parágrafo. Para los efectos del presente Decreto se entiende por educación primaria la que tiene, entre otras, las siguientes finalidades:

La educación especial es la que persigue extender los beneficios de la educación primaria a los niños que padecen ceguera, sordomudez, retraso o debilidad mental o desadaptación social, con métodos adecuados a sus condiciones.

Artículo 17. Son funciones del Grupo de Protección Escolar:

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