Por el cual se hacen unos contracréditos, se abren unos créditos adicionales, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística y Ministerio del Trabajo), por $ 1.140.300
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 1ª de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;
Que el Ministerio del Trabajo, por medio de la Resolución ejecutiva número 165 de 1963, declaró un sobrante en sus apropiaciones para gastos por la cantidad de $ 1.140.300.00, de los cuales requiere para incrementar las apropiaciones para el pago de sueldos del personal de nómina, la suma de $ 861.160.00, quedando, por lo tanto, un saldo disponible de $ 279.140.00, que puede destinarse a adicionar las apropiaciones para sueldos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, que acusan deficiencias por razón de los aumentos ordenados por la Ley de 1963;
Que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1963, por $ 1.140.300.00, a fin de amparar tas operaciones presupuéstales de que trata este Decreto;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación al negocio, y
Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de operaciones,
decreta:
Artículo 1° Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
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