Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal de 1967, se hace un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional y se abren unos créditos adicionales en el de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, por $ 44.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo plan de inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que el Gobierno ha considerado necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, por valor de $44.000.000 con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes, y los aportes de la Nación para el sostenimiento de hospitales, centros de salud, institutos y otros establecimientos de beneficencia del país;
Que el Gobierno ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 65 del Decreto - ley número 1675 de 1964, según el cual, cuando el rendimiento de las rentas globalmente consideradas permite establecer que él producto de éstas excederá el calculado en el presupuesto inicial, ese mayor producto, estimado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá ser certificado como una disponibilidad por el Contralor General y servir, hasta en un 80%, para la apertura de créditos adicionales destinados a cubrir gastos imprescindibles a juicio del Gobierno Nacional, de los cuales se utiliza la cantidad de $14.000.000.00 para financiar parte de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto;
Que por Resolución ejecutiva número 193 de 1967, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible, la cantidad de $30.000.000,00 en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional, suma ésta que se destina a financiar el resto de los créditos presupuéstales en cuestión;
Que para amparar estos créditos, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 22 de 1967, del cual se utiliza la cantidad de $14.000.00.00 y el certificado de reserva y disponibilidad número 24, del mismo año, por valor de $30.000.000.00, que se utilizan en su totalidad, y
Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de catorce millones de pesos ($14.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán, con imputación al siguiente numeral:
NOTA POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N° 32330 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2° Hácese el siguiente contracrèdito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
NOTA POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N° 32330 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 3° Con base en los recursos de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967.
NOTA POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL N° 32330 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1, 2, 3 y 4.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 1° de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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