Por el cual se dicta una providencia en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1918-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que frecuentemente se hacen reclamos a las Oficinas Telegráficas Nacionales por despachos adulterados o adicionados que se publican por la prensa sin haber sido recibidos en ellas,

decreta:

En lo sucesivo no se admitirán reclamos en ninguna Oficina por despachos telegráficos, cuando no se publiquen en éstos la firma responsable de que trata el artículo 50 del Decreto número 1274 de 1917, y la del empleado receptor.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Gobierno, Marcelino ARANGO.

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