Por el cual se aprueba un Reglamento para servicio de Reclutamiento
El Presidente de la Republica,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruebase en todas sus partes el Reglamento para el servicio de reclutamiento, elaborado por el Departamento General del Ministerio de Guerra.
Artículo 2° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al Reglamento que se aprueba.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de Guerra,
Carlos Jaramillo Isaza.
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