Por el cual se crean varias oficinas postales y telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Cáchira Norte (en el ferrocarril de Puerto Wilches).
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 90 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 20 | |
| Para gastos de alumbrado | 150 | |
| Las Flores (Atlántico). Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 100 | 100 |
| Un Cartero, con | 35 | 35 |
| Para gastos de alumbrado | 3 | 3 |
| Los Ángeles (Magdalena, Distrito de Río de Oro). Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 50 | 50 |
| Un Cartero, con | 10 | 10 |
| Para gastos de alumbrado | 150 | 150 |
| San Sebastián (Magdalena, Distrito de San Zenón). Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 50 | 50 |
| Un Cartero, con | 10 | 10 |
| Para gastos de alumbrado | 150 | 150 |
Artículo 2º. Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado al artículo 674, del mismo capítulo.
Artículo 3º. Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día que sean instaladas las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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