Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Fuerzas de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1960-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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E] Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31 de junio 20 de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1°del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

FUERZAS DE POLICIA

Contracréditos.

Escuela de Policía "General Santander".

CAPITULO 184

Servicios personales

103. Del artículo 1821. Sueldos de profesores y alumnos, vacaciones y becas que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", inclusive las primas de profesorado en los términos de la ley en el año $ 100.000.00
Suman los contracréditos $ 100.000.00
Créditos. CAPITULO 184 Escuela de Policía "General Santander". Gastos generales en bienes y servicios. 107. Al artículo 1826. Reconstrucción ampliación y reparaciones locativas de la Escuela de Policía "General Santander", en el año $ 100.000.00
Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Rafael Hernández Pardo.

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