Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. (Departamento Administrativo del Servicio Civil). Por $ 133.613.96

Rango Decreto
Publicación 1963-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 1a de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la misma;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1963, por la cantidad de $ 133.613.96, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil en su presupuesto de funcionamiento;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presumíoslo de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963;
presupuesto de funcionamiento presupuesto de funcionamiento presupuesto de funcionamiento
Departamento Administrativo del Servicio Civil. Departamento Administrativo del Servicio Civil. Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos.
CAPITULO 041 CAPITULO 041 CAPITULO 041
Programa II Programa II Programa II
Administración del Departamento. Administración del Departamento. Administración del Departamento.
106-111. Artículo 0420. Impresos y publicaciones $ 20.000.00
Programa III. Programa III. Programa III.
Adiestramiento del personal civil. Adiestramiento del personal civil. Adiestramiento del personal civil.
105-317. Artículo 0428. Compra de equipo 6.413.96
205-317. Artículo 0433. Becas 21.900.00
Programa V. Programa V. Programa V.
Selección de personal. Selección de personal. Selección de personal.
101-111. Artículo 0447. Honorarios. 46.100.00
106-111. Artículo 0452. Viáticos y gastos de viaje 25.000.00
Programa VI. Programa VI. Programa VI.
Registro y Control. Registro y Control. Registro y Control.
105-111. Artículo 0161. Compra de equipo 15.200.00
Suman los contracréditos $ 133.613.96
Créditos. Créditos. Créditos.
presupuesto de funcionamiento presupuesto de funcionamiento presupuesto de funcionamiento
CAPITULO 041 CAPITULO 041 CAPITULO 041
Programa I. Programa I. Programa I.
Orientación y reglamentación de labores del Servicio Civil.
101-111. Artículo 0401. Sueldos del personal de nómina y 10 560.00
Programa II. Programa II. Programa II.
Administración del Departamento. Administración del Departamento. Administración del Departamento.
101-111. Artículo 0411. Sueldos del personal de nómina $ 10.781.99
Programa III. Programa III. Programa III.
Adiestramiento del personal civil. Adiestramiento del personal civil. Adiestramiento del personal civil.
101-317. Artículo 0421. Sueldos del personal de nómina 33.026. 66
Programa V. Programa V. Programa V.
Selección de personal. Selección de personal. Selección de personal.
101-111. Artículo 0445. Sueldos del personal de nómina 3.600.00
Programa VI. Programa VI. Programa VI.
Registro y Control. Registro y Control. Registro y Control.
101-111. Artículo 0456. Sueldos del personal de nómina 30.670.66
Programa VIII Programa VIII Programa VIII
Servicios generales. Servicios generales. Servicios generales.
101-111. Artículo 0472. Sueldos del personal de nómina 44.974.65
Suman los créditos $ 133.613.96
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.