Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. (Departamento Administrativo del Servicio Civil). Por $ 133.613.96
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 1a de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la misma;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1963, por la cantidad de $ 133.613.96, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil en su presupuesto de funcionamiento;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presumíoslo de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963;
| presupuesto de funcionamiento | presupuesto de funcionamiento | presupuesto de funcionamiento |
|---|---|---|
| Departamento Administrativo del Servicio Civil. | Departamento Administrativo del Servicio Civil. | Departamento Administrativo del Servicio Civil. |
| Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. |
| CAPITULO 041 | CAPITULO 041 | CAPITULO 041 |
| Programa II | Programa II | Programa II |
| Administración del Departamento. | Administración del Departamento. | Administración del Departamento. |
| 106-111. Artículo 0420. Impresos y publicaciones | $ | 20.000.00 |
| Programa III. | Programa III. | Programa III. |
| Adiestramiento del personal civil. | Adiestramiento del personal civil. | Adiestramiento del personal civil. |
| 105-317. Artículo 0428. Compra de equipo | 6.413.96 | |
| 205-317. Artículo 0433. Becas | 21.900.00 | |
| Programa V. | Programa V. | Programa V. |
| Selección de personal. | Selección de personal. | Selección de personal. |
| 101-111. Artículo 0447. Honorarios. | 46.100.00 | |
| 106-111. Artículo 0452. Viáticos y gastos de viaje | 25.000.00 | |
| Programa VI. | Programa VI. | Programa VI. |
| Registro y Control. | Registro y Control. | Registro y Control. |
| 105-111. Artículo 0161. Compra de equipo | 15.200.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 133.613.96 |
| Créditos. | Créditos. | Créditos. |
| presupuesto de funcionamiento | presupuesto de funcionamiento | presupuesto de funcionamiento |
| CAPITULO 041 | CAPITULO 041 | CAPITULO 041 |
| Programa I. | Programa I. | Programa I. |
| Orientación y reglamentación de labores del Servicio Civil. |
|---|
| 101-111. Artículo 0401. Sueldos del personal de nómina y | 10 560.00 | |
|---|---|---|
| Programa II. | Programa II. | Programa II. |
| Administración del Departamento. | Administración del Departamento. | Administración del Departamento. |
| 101-111. Artículo 0411. Sueldos del personal de nómina | $ | 10.781.99 |
| Programa III. | Programa III. | Programa III. |
| Adiestramiento del personal civil. | Adiestramiento del personal civil. | Adiestramiento del personal civil. |
| 101-317. Artículo 0421. Sueldos del personal de nómina | 33.026. 66 | |
| Programa V. | Programa V. | Programa V. |
| Selección de personal. | Selección de personal. | Selección de personal. |
| 101-111. Artículo 0445. Sueldos del personal de nómina | 3.600.00 | |
| Programa VI. | Programa VI. | Programa VI. |
| Registro y Control. | Registro y Control. | Registro y Control. |
| 101-111. Artículo 0456. Sueldos del personal de nómina | 30.670.66 | |
| Programa VIII | Programa VIII | Programa VIII |
| Servicios generales. | Servicios generales. | Servicios generales. |
| 101-111. Artículo 0472. Sueldos del personal de nómina | 44.974.65 | |
| Suman los créditos | $ | 133.613.96 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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