por el cual se autorizan nuevas operaciones a los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. En adición a las operaciones autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras podrán realizar por cuenta propia cotizaciones en firme de compra y venta de títulos de deuda pública de la Nación.
Artículo 2º. En adición a las operaciones autorizadas, en adelante los establecimientos bancarios quedan facultados para colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
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