Por el cual se establece una Comisión Técnica destinada a verificar el estudio de la vía férrea entre un punto cercano a Lenguazaque y la ciudad de Tunja

Rango Decreto
Publicación 1920-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uno de sus facultades legales, y vistas las siguientes disposiciones de la Ley 119 de 1913:

"Parágrafo 4° (del artículo 4°). Para tos efectos de esta ley, la línea principal deberé avanzar hacia el norte, hasta donde lo permita la naturaleza del terreno para volver a Lenguazaque, y del punto en donde el trazado debe volver a dicha población, o de otras anteriores, si el terreno lo permite, se desprenderán la línea hacia el norte y el ramal a Ubaté.

"Artículo 5° Llegados los trabajos al punto en donde deba desprénderse la linea hacia el norte, los trabajos continuarán simultáneamente en ésta y en la que va a Chiquinquirá, inclusive el ramal a Ubaté",

decreta:

Articulo 1° Establécese una Comisión Técnica destinada a verificar loá estudios del trazado de ia vía férrea, entre el punto que indica la ley, cercano a Lenguazaque y la ciudad de Tunja, Comisión qúe se compondrá de un Ingeniero Jefe, dos Ingenieros Ayudantes y un Dibujante. Funcionará como Cajero Habilitado de esta Comisión, el mismo que presta servicio fea los trabajos de ia línea de Nemocón a Chiquinquirá, el cual llevará y rendirá las cuentas de cada sección por separado, y tendrá como sobresueldo por el aumento de trabajo la suma de veinte pesos ($ 20) mensuales.
Artículo 2° El Ingeniero Jefe de la Comisión, ejercerá la dirección de los trabajos que bayan de ejecutarse para la erección de la ruta más conveniente y para la formación de los planos, perfiles y presupuestos correspondientes al trazado definitivo, de acuerdo Con las especificaciones que fije el Ministerio de Obras Públicas; distribuirá la labor de los Ingenieros Ayudantes y del Dibujante; y designará el personal subalterno de cadeneros, portamiras y peones, fijándoles las asignaciones, de acuerdo con el Ministerio del ramo.
Artículo 3° Nómbrase para constituir la Comisión de que se trata, el siguiente personal:

Ingeniero Jefe, al señor Jorge Pérez, con la asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350).

Ingeniero Ayudante, al señor Tomás Aparicio V., con la asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280).

Ingeniero Ayudante, al señor Guillermo Camacho A., con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 2 00).

Artículo 4° Los gastos a que den lugar los trabajos ordenados por el presente Decreto, se imputarán a la partida asignada en el artículo 744, del Presupuesto Nacional vigente, para la prolongación del ferrocarril del Norte.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1920

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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