Por el cual se prorrogan los términos señalados por el artículo 58 del Decreto número 59 de 1924

Rango Decreto
Publicación 1926-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 891 de 29 de mayo del corriente año, se prorrogaron los términos para la fijación de los registros de contribuyentes del impuesto sobre la renta, correspondientes al año de 1925, prórroga que dio lugar a una demora para la entrega de tales registros a los Recaudadores respectivos, y por tanto, el cobro no pudo verificarse a partir del término fijado por el artículo 58 del Decreto número 59 de 1924, vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto número 802 del año en curso,

DECRETA:

Artículo único. Prorrogase hasta el día 15 de octubre próximo, el término hábil para el pago del impuesto sobre la renta, correspondiente al año de 1925, sin recargos ni intereses.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.

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