Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la ñola número 4696, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 76:
Del artículo 1284. Para el pago de gastos por servicios de asistencia social y sanidad del Ministerio, incluyendo el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada $ 7.50.00
Capítulo 77:
Del artículo 1293. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno en el río Magdalena 30.000.00
Capítulo 79:
Del artículo 1321. Para continuación de las obras portuarias y de defensa del puerto de Magangué 52.50
Capítulo 80;
De artículo 1346, Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar 900.00
Capítulo 82:
Del artículo 1360. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del empréstito autorizado por la Ley 175 de 1938 43.924.32
Capítulo 83:
Del artículo 1414. Para estudios y construcción de la carretera Santa Marta-Ríohacha. Ley 139 de 1937 1.876.75
Del artículo 1416. Para estudios y proyectos de carreteras, cuya distribución hará el Gobierno, comprendiendo las carreteras Chinácota-Toledo-Labateca, Caldas-Bolombolo y Palmira directa a Cali 7.295.93
Del artículo 1418. Para continuar el trazado de la carretera Popayán-Guapi, en el sector El Tambo-Guapi. Ley 133 de 1939 400.00
Capítulo 88:
Del artículo 1477. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Ipiales 8.360.00
Capítulo 76:
Al artículo 1280. Para material del Ministerio, en el año 2.500.00
Al artículo 1283. Para adquisición de drogas y demás elementos sanitarios con destino a los servicios de Sanidad y asistencia social del personal del Ministerio, en el año $ 750.00
Capítulo 80:
Al artículo 1349. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja 900.00
Capítulo 83:
Al artículo 1366. Para la carretera Chiquinquirá-Muzo 9.500.00
Al artículo 1374. Para la carretera Sonsón-Dorada 25.000.00
Al artículo 1381-A. Para la carretera Cúcuta-Ocaña (sector de Gramalote) 6.000.00
Al artículo 1406. Para la carretera Yurabo-La Cumbre. Ley 226 de 1938. 2.500.00
Al artículo 1407. Para la carretera Cartago-Nóvita 20.000.00
Capítulo 85:
Al artículo 1452. Para el puente sobre el río Guatiquía 10.000.00
Capítulo 91:
Al artículo 1499-A. Para el monumento al General Rafael Uribe Uribe, en Bogotá (saldo a favor del escultor Victorio Macho) 1.360.00
Al artículo 1501. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 549.50
Capítulo 92:
Al artículo 1520. Para el centenario ríe Dabeiba 7.500.00
Al artículo 1555. Para la construcción del Sanatorio de Coconuco. Ley 122 de 1936 7.000.00
Sumas iguales 93.559.50 93.559.50

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.