Por el cual se adiciona el personal de la planta del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1961-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 550, 1650 y 1678 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase la planta parcial del Ministerio de Obras Públicas establecida por Decreto número 557 de marzo 7 de 1961, en la siguiente forma:
Rama Administrativa Rama Administrativa Rama Administrativa
División de Servicios Generales. División de Servicios Generales. División de Servicios Generales.
Sección de Mantenimiento. Sección de Mantenimiento. Sección de Mantenimiento.
Clases Grado
1 Supervisor Administrativo III, 8
1 Mecánico Electricista 6
1 Mecánico IV, 6
1 Oficinista II, 4
3 Auxiliares de Servicios Generales IV, 4
22 Aseadores II, 2
Sección de Archivo y Correspondencia. Sección de Archivo y Correspondencia. Sección de Archivo y Correspondencia.
1 Jefe de Servicios Administrativos II 10
6 Revisores de Documentos III, 8
7 Oficinistas III, 5
2 Oficinistas II, 4
4 Mensajeros II, 3
6 Mensajeros I, 2
Artículo 2° A partir de la vigencia del presente Decreto, suprímense en el Ministerio de Obras Públicas, los siguientes cargos:
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
1 Oficinista III.
Secretaría General Secretaría General Secretaría General
Registro y Correspondencia. Registro y Correspondencia. Registro y Correspondencia.
2 Oficinistas IV.
2 Oficinistas III.
1 Mecanotaquígrafo I.
1 Mensajero II,
División de Carreteras Nacionales División de Carreteras Nacionales División de Carreteras Nacionales
Dirección General. Dirección General. Dirección General.
1 Mensajero II.
Departamento de Conservación Departamento de Conservación Departamento de Conservación
1 Mensajero II.
Departamento de Control, Costos y Tabulación. Departamento de Control, Costos y Tabulación. Departamento de Control, Costos y Tabulación.
1 Mensajero.
Departamento de Comercio y Almacenes. Departamento de Comercio y Almacenes. Departamento de Comercio y Almacenes.
1 Oficinista III.
Departamento de Navegación y Puertos. Departamento de Navegación y Puertos. Departamento de Navegación y Puertos.
Sección Primera. Secretaria. Sección Primera. Secretaria. Sección Primera. Secretaria.
1 Mensajero II.
Artículo 3° Los funcionarios que continúen prestando sus servicios, en cargos cuya denominación y asignación hayan sido modificadas por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del Acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 1961.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales.

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