Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963. (ministerio de educación nacional), por $ 4.230.077.00

Rango Decreto
Publicación 1963-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 1ª de 1903 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la misma;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 19 de los Decretos legislativos números 92 y 1° de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1903, por la cantidad de $ 4.230.077.00, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Ministerio de Educación Nacional en su presupuesto de funcionamiento.

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento Presupuesto de funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
(Contracréditos. (Contracréditos. (Contracréditos. (Contracréditos.
1. Gastos directos del Ministerio. 1. Gastos directos del Ministerio. 1. Gastos directos del Ministerio. 1. Gastos directos del Ministerio.
A) Dirección del Ministerio. A) Dirección del Ministerio. A) Dirección del Ministerio. A) Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1201 CAPITULO 1201 CAPITULO 1201 CAPITULO 1201
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105-111. Artículo 12007. Compra de equipo $ 15.000.00
CAPÍTULO 1204 CAPÍTULO 1204 CAPÍTULO 1204 CAPÍTULO 1204
Dirección. Dirección. Dirección. Dirección.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
Artículo 12040. Remuneración servicios técnicos 10.000.00
Artículo 12012. Indemnización por vacaciones 750.00
Gastos generales.
100-111. Artículo 12043. Materiales y suministros 3.000.00
105-111. Artículo 12044. Compra de equipo 3.500.00
106-111. Artículo 12045. Viáticos y gastos de viaje 2.000.00
CAPITULO 1205 CAPITULO 1205 CAPITULO 1205 CAPITULO 1205
Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105-111. Artículo 12052. Compra de equipo 7.000.00
CAPITULO 1200 CAPITULO 1200 CAPITULO 1200 CAPITULO 1200
Oficina de Planeamiento Educativo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.