Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963. (ministerio de educación nacional), por $ 4.230.077.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 1ª de 1903 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la misma;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 19 de los Decretos legislativos números 92 y 1° de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1903, por la cantidad de $ 4.230.077.00, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Ministerio de Educación Nacional en su presupuesto de funcionamiento.
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
| Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento | Presupuesto de funcionamiento |
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| (Contracréditos. | (Contracréditos. | (Contracréditos. | (Contracréditos. |
| 1. Gastos directos del Ministerio. | 1. Gastos directos del Ministerio. | 1. Gastos directos del Ministerio. | 1. Gastos directos del Ministerio. |
| A) Dirección del Ministerio. | A) Dirección del Ministerio. | A) Dirección del Ministerio. | A) Dirección del Ministerio. |
| CAPITULO 1201 | CAPITULO 1201 | CAPITULO 1201 | CAPITULO 1201 |
| Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 105-111. Artículo 12007. Compra de equipo | $ | 15.000.00 | |
| CAPÍTULO 1204 | CAPÍTULO 1204 | CAPÍTULO 1204 | CAPÍTULO 1204 |
| Dirección. | Dirección. | Dirección. | Dirección. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| Artículo 12040. Remuneración servicios técnicos | 10.000.00 | ||
| Artículo 12012. Indemnización por vacaciones | 750.00 | ||
| Gastos generales. | |||
| 100-111. Artículo 12043. Materiales y suministros | 3.000.00 | ||
| 105-111. Artículo 12044. Compra de equipo | 3.500.00 | ||
| 106-111. Artículo 12045. Viáticos y gastos de viaje | 2.000.00 | ||
| CAPITULO 1205 | CAPITULO 1205 | CAPITULO 1205 | CAPITULO 1205 |
| Oficina Jurídica. | Oficina Jurídica. | Oficina Jurídica. | Oficina Jurídica. |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 105-111. Artículo 12052. Compra de equipo | 7.000.00 | ||
| CAPITULO 1200 | CAPITULO 1200 | CAPITULO 1200 | CAPITULO 1200 |
| Oficina de Planeamiento Educativo. |
|---|
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