Por el cual se establece una Nota Adicional en el Capítulo 21 y se modifica la nota (1) del Capítulo 29 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1973-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6a de 1971, y

considerando:

Que la Ley 6a autoriza al Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Que las plantas productoras de extractos concentrados pava la preparación de bebidas gaseosas deben importar algunos ingredientes o preparaciones intermedias que utilizan en la producción de dichos extractos.

Que por razones de carácter técnico arancelario tanto las preparaciones intermedias como los extractos concentrados se clasifican en la misma posición, lo cual constituye una incongruencia por cuanto se grava al mismo nivel, el producto final y la materia prima básica para la preparación.

Que un caso semejante al anterior, pero de carácter más grave se presenta en los ingredientes activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos y en los productos químicos utilizados para sintetizar esos ingredientes activos, esto es, que mientras los primeros adeudan un gravamen del 2%, los segundos pagan 20 y 25% de derechos arancelarios.

Que las situaciones antes indicadas le pueden ocasionar serias dificultades a la industria de bebidas gaseosas y a la industria agropecuaria las cuales en sus respectivos Campos son básicas para el desarrollo económico y social del país.

Que en mérito a las consideraciones anteriores y a que es propósito del Gobierno Nacional mantener el estímulo industrial e impedir que se produzcan aumentos innecesarios en el costo de producción de artículos de consumo popular -bebidas gaseosas- y de elementos preponderantes e indispensables en la producción, agrícola colombiana -plaguicidas- se determinó la necesidad de establecer una nota adicional en el Capítulo 21 y reformar la primera nota del Capítulo 29 del Arancel de Aduanas.

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto favorable a las modificaciones que aquí se señalan,

decreta:

Artículo 1°. Establécese la siguiente Nota Adicional a las Notas Legales del Capítulo 21 del Arancel de Aduanas.

NOTA ADICIONAL:

Las preparaciones intermedias utilizadas en la fabricación de bebidas gaseosas, consistentes en soluciones acuosas a base de aceites esenciales y extractos vegetales o artificiales, sin adición de azúcares, ácidos u otros ingredientes, clasificables en la posición 21. 07 B del actual Arancel de Aduanas o en la 21. 70. 89. 99 del nuevo Estatuto Arancelario, pagarán un gravamen del 50% ad valorem previo concepto del Ministerio de Salud Pública o de la entidad que éste designe y clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2° El texto de la Nota Adicional (1) del Capítulo 29 del Arancel de Aduanas será el siguiente:

NOTA ADICIONAL:

(1) Los productos químicos puros que constituyen principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos; así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las Notas que anteceden y que no se encuentren expresamente denominados se clasificaran en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagaran un gravamen del 2%, previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que este designe y clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su expedición y es aplicable también a aquellas mercancías que aunque llegadas con anterioridad aún no han sido nacionalizadas. En estos términos queda adicionado el Decreto 1484 de Julio de 28 de 1973

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 14 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.

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