por medio del cual se modifica el parágrafo 1°del artículo 1° del Decreto 724 de 1969
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1º El parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 724 de 1969 quedará así: "El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en su calidad de representante legal del Fondo Rotatorio y previa autorización de la Junta Directiva, podrá delegar en sus subalternos las funciones relacionadas con ordenación del gasto y celebración de contratos".
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mauricio Ferro Calvo.
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