Por el cual se define la estructura orgánica de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1994-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 16 de artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 70 y 105 de la Ley 142 de 1994,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura Orgánica de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá la siguiente estructura orgánica interna:
Artículo 2º. Objetivos y funciones. Los objetivos de cada una de las dependencias que integran la estructura orgánica de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones serán los siguientes:

Estudiar, analizar y resolver la totalidad de los asuntos que serán llevados para conocimiento y/o decisión de la Comisión de Regulación.

Velar por la cumplida ejecución de las decisiones que adopten tanto el Coordinador General, la Comisión de Regulación y el Comité de Expertos, debiendo mantener oportunamente informado al Coordinador General de la comisión de cumplimiento de tales decisiones.

Organizar y coordinar, bajo la dirección del Coordinador General, la actividad administrativa, presupuestal y financiera de la Comisión de Regulación.

Establecer los criterios necesarios en la regulación de los monopolios y en la promoción de la competencia cuando esta última sea de hecho posible, para que las operaciones de los monopolistas o competidores no impliquen abuso de la posición dominante ni incluyan prácticas restrictivas de la competencia.

Las anteriores dependencias tendrán las funciones que se señalen en los reglamentos de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 73.17 de la Ley 142 de 1994 requieren ser aprobados por el Gobierno Nacional.

Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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