por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que con la expedición del Acto Legislativo número 04 de 2007, se reformó el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia para establecer que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarían a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad, además de los servicios de salud y educación, a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura, con énfasis en la población de menores recursos.
Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó una asignación especial del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en su artículo 4° estableció el proceso de certificación de distritos y municipios que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual las entidades territoriales que obtienen la certificación continúan con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y con la competencia para asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1176 de 2007, es necesario tener en cuenta la heterogeneidad de las entidades territoriales, en cuanto a sus capacidades administrativas, fiscales y técnicas y con base en ello, establecer los requisitos que deben cumplirse en desarrollo de los aspectos previstos en el artículo 4° de la citada ley, para obtener la certificación de municipios y distritos correspondiente a las vigencias 2012, 2013 y 2014.
Que con fundamento en lo anterior y en aplicación de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 617 de 2000, se hace necesario establecer criterios diferenciales para municipios y distritos de acuerdo con su categorización, a partir de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verifique su cumplimiento.
Que el presente decreto responde a la política escalonada de los aspectos previstos en la Ley 1176 de 2007 para la certificación y permitirá que los recursos del sector garanticen el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que teniendo en cuenta los requisitos previstos en los artículos 9° y 10 del Decreto número 1040 de 2012, el Gobierno nacional establece los criterios diferenciales y progresivos que garantizan la efectiva destinación de los recursos del sector al cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Proceso de certificación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantará el proceso de certificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007. Para estos efectos, verificará que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los criterios que se establecen a continuación, en el año calendario inmediatamente anterior.
Artículo 2°. Criterios generales para entidades territoriales de categorías 1, 2, 3 y especial. Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos señalados en el artículo 9° del Decreto número 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
| Aspecto | Criterio |
|---|---|
| Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. | Reporte al FUT de las categorías de ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 9° del presente decreto. |
| Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. | (i) Reporte al SUI, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos en la zona urbana a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto número 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o alguno de los siguientes documentos que soporten: a) Giro directo al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. b) Giro de recursos al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a través del esquema fiduciario constituido en el marco del PAP–PDA. c) Certificación emitida por el prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en donde certifique el monto del giro de los recursos destinados al pago de los subsidios en la respectiva vigencia. d) Reporte al FUT en la categoría de gastos de inversión el compromiso de subsidios. La información de los literales a), b) y d), en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y magnético. La información del literal c) será reportada por el municipio o distrito en el SUI en el formato Certificación de Asignación de Recursos FSRI AAA en formato PDF para la vigencia a certificar. En caso que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. |
| Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida | (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, en el formato habilitado en el SUI para la vigencia respectiva. |
| Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia respectiva, el cual deberá estar expedido de conformidad con la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique, complemente o sustituya. En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podrá: a) Reportar en el SUI el formato Balance Subsidios y Contribuciones de la vigencia a certificar, o, b) Reportar en el FUT en la categoría gastos de inversión el pago por concepto de subsidios en la vigencia a certificar. La información del literal b) en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y magnético. |
Artículo 3°. Criterios generales para entidades territoriales de categorías 4, 5 y 6. Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios de categorías 4, 5 y 6, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos señalados en el artículo 9° del Decreto número 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
| Aspecto | Criterio |
|---|---|
| Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. | Reporte al FUT de las categorías de ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 9° del presente decreto. |
| Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. | (i) Reporte al SUI, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos en la zona urbana a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto número 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o alguno de los siguientes documentos que soporten: a) Giro directo al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. b) Giro de recursos al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a través del esquema fiduciario constituido en el marco del PAP–PDA. c) Certificación emitida por el prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en donde certifique el monto del giro de los recursos destinados al pago de los subsidios en la respectiva vigencia. d) Reporte al FUT en la categoría de gastos de inversión el compromiso de subsidios La información de los literales a), b) y d), en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y magnético. La información del literal c) será reportada por el municipio o distrito en el SUI en el formato Certificación de Asignación de Recursos FSRI AAA en formato PDF para la vigencia a certificar. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. |
| Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida. | Para las vigencias 2012 y 2013: (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. Para la vigencia 2014: (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del formato de Estratificación y Coberturas habilitado en la vigencia a certificar. |
| Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia respectiva, el cual deberá estar expedido de conformidad con la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique, complemente o sustituya. En caso de no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podrá: a) Reportar en el SUI el formato Balance Subsidios y Contribuciones de la vigencia a certificar, o, b) Reportar en el FUT en la categoría gastos de inversión el pago por concepto de subsidios en la vigencia a certificar. La información del literal b) en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y magnético. |
Artículo 4°. Criterios adicionales para entidades territoriales prestadoras directas de categorías 1, 2, 3 y especial. Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios y distritos del país de Categorías 1, 2, 3 y especial que tuvieran la condición de prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos señalados en el artículo 10 del Decreto número 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
| Aspecto | Criterio |
|---|---|
| Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994. | (i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 mediante: 1. Invitación pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994) y a otros municipios, al departamento, a la Nación y otras personas públicas o privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994). 2. Documento en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994. |
| 3. Certificación en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas interesadas en la prestación de los servicios ni en la organización de una empresa de servicios públicos en el municipio. (ii) Separación de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestación del servicio. (iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente. | |
| Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA. | (i) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, si el servicio que se presta directamente es el de aseo. |
| Reporte de información al SUI, o el que haga sus veces. | (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, tarifas aplicadas y la facturación al SUI para la vigencia a certificar. (ii) Cumplimiento mayor al 75% de la obligación de reportar al SUI la información diferente a la financiera, tarifas y facturación, para la vigencia a certificar. |
| Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano. | Para las vigencias 2012 y 2013: (i) Reporte al SUI de la actualización del Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo para la vigencia respectiva, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia. (ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo humano de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia. Para la vigencia 2014: (i) Índice de riesgo de calidad de agua para consumo Humano – IRCA, clasificado “sin riesgo” para la zona urbana de conformidad con resultados reportados y obtenidos del subsistema SIVICAP por parte de la Autoridad Sanitaria. |
Artículo 5°. Criterios adicionales para entidades territoriales prestadoras directas de categorías 4, 5 y 6. Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los municipios del país de categorías 4, 5 y 6 que tuvieran la condición de prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos señalados en el artículo 10 del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
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