Por el cual se aumenta el personal de un Resguardo
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo Único. Elevase a quince el número de los Guardas del Resguardo de Bahíahonda, en la Costa Atlántica.
Parágrafo. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se harán los nombramientos de los empleados que se crean por medio del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de febrero de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro,
LINO DE POMBO
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