Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento en el ferrocarril Ibagué - Armenia y carretera auxiliar
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créase el cargo de Ayudante del Cajero del Ferrocarril Ibagué Armenia y carretera auxiliar, con la asignación mensual de $ 150.
Artículo 2º Para desempeñar el cargo mencionado, nómbrase al señor Rómulo Perdomo, quien antes de posesionarse deberá otorgar fianza a satisfacción del Cajero de la empresa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Salvador FRANCO.
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