Por el cual se fijan las asignaciones mensuales de algunos empleados del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido en virtud de la Ley 116 de 1938,
DECRETA:
ARTICULO UNICO. A partir del 1º de enero del año en curso, los siguientes empleados de la Sección de Contabilidad y Control del Ministerio de Educación Nacional, tendrán las siguientes asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Director | $350.00 |
|---|---|
| Mecanógrafa | 90.00 |
| Subdirector | 175.00 |
| Oficial 1º | 170.00 |
| Oficial 2º | 150.00 |
| Oficial Revisor | 150.00 |
| Oficial de Pensiones | 130.00 |
| Ayudante del Pagador | 90.00 |
PARAGRAFO. En los términos del presente queda reformado el Decreto Número 1965 de 1938, orgánico del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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