Por el cual se ordena la ejecución de estudios definitivos de irrigación y desecación en los Municipios de Ambalema y Lerida, del Departamento del Tolima, se crea el cargo de Ingeniero encargado de realizarlas y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 107 de 1936 autoriza al Gobierno para estudiar las zonas del país susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente y para realizar las obras encaminadas a obtener estos fines, cuando de los respectivos estudios técnicos se las encuentre comercial y socialmente favorables;
Que en el capítulo 51, artículo 702 del Presupuesto Nacional vigente, se apropió la suma de $ 24.900.00, "para sueldo, jornales, gastos generales, compra de equipos topográficos y demás gastos que ocasionen las Comisiones de Estudios que se constituyan, de conformidad con la Ley 107 de 1936none;
Que en los Municipios de Ambalema y Lérida del Departamento del Tolima, existen considerables extensiones de tierra con fácil acceso a las vías de comunicación y de posibles rendimientos económicos, pero actualmente improductivas por falta de regadíos y desecación, tales como las comprendidas entre los ríos "Bledonone, "Lagunillanone, "Recionone y "Magdalenanone, en los citados Municipios, y
Que el Ministerio de la Economía Nacional, por conducto del Departamento de Aguas y Meteorología ha hecho estudios preliminares que demuestran la posibilidad de irrigar estos terrenos,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de la Sección de Irrigación y Avenamiento del Departamento de Aguas y Meteorología, hará los estudios definitivos de los terrenos susceptibles de ser regados y desecados económicamente en los Municipios de Ambalema y Lérida del Departamento del Tolima, de acuerdo con el plan indicado en los estudios preliminares.
Artículo segundo. Para llevar a cabo los estudios ordenados en el artículo anterior, créase el cargo de Ingeniero de la Comisión de Estudios de Irrigación y Desecación de los Municipios de Ambalema y Lérida, el cual tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00).
Artículo tercero. Para desempeñar el cargo creado por el artículo anterior, nómbrase al doctor Santiago Guzmán.
Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el presente Decreto, se harán de acuerdo con los presupuestos mensuales que elabore el Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional y se imputarán al capítulo 51, artículo 702 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.