Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1951-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4 del Decreto 2218 del 10 de julio de 1950,

DECRETA:

Artículo 1. A partir del 1 de feberro (sic) de 1951 el personal y asignaciones de la Dirección General de Aduanas serán los siguientes:

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Artículo 2. El Director General de Aduanas, por sí o por intermedio del Director del Departamento Administrativo, ejerce las siguientes funciones:
Artículo 3. El Director General de Aduanas, por sí o por intermedio del Director del Departamento Jurídico, ejerce las siguientes funciones:
Artículo 4. El Director General de Aduanas, por sí o por intermedio del Director del Departamento del Arancel, y de conformidad con el ordinal c) del artículo 3, del Decreto 2218 de julio 10 de 1950 y en desarrollo del artículo 6 del mismo, ejerce las siguientes funciones:

En consecuencia, toda consulta que se interponga ante el Ministerio de Hacienda o la Dirección General de Aduanas para conocer de la correcta calificación de las mercancías dentro del Arancel Aduanero, por parte de los importadores, exportadores y entidades oficiales y semioficiales, será resuelta privativamente por el Departamento del Arancel. Para este efecto podrá establecer un sistema de formularios en que de manera sencilla y técnica conteste con la mayor prontitud cualquier clase de consultas sobre esta materia;

Artículo 5. Las apelaciones, reclamos y protestas por clasificación o por reavalúo, se surtirán ante el Departamento del Arancel, cuando el monto total del manifiesto pase de $100.00.
Artículo 6. Obtenidas las muestras y practicado el reaforo en la forma prevista en el Código de Aduanas y en los reglamentos pertinentes, si el interesado reclama contra la clasificación arancelaria o para reavalúo dentro del término previsto en el artículo 320 del Código de Aduanas, la Administración de la Aduana deberá reptir (sic) al Departamento de Arancel, en formularios especiales para tal efecto, los datos necesarios para la solución de la controversia, junto con las muestras debidamente autenticadas. El Departamento de Arancel decidirá sobre la clasificación o reavalúo y comunicará su decisión a la Administración de la respectiva Aduana.
Artículo 7. La Administración de la Aduana deberá notificar a los interesados la decisión del Departamento de Arancel como lo ordenan los artículos 74 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, expresando los recursos que tiene el interesado en la forma prevista en el mencionado Código.

Parágrafo. No habrá lugar a esta notificación cuando de la Decisión del Departamento del Arancel se desprenda la confirmación de la retención de la mercancía previamente ordenada por el Administrador de la Aduana, o se deduzca una presunción de contrabando, cualquiera que sea la causa determinante de dicha presunción. En estos casos el dictamen del mencionado Departamento se comunicará a la Aduana y se enviará al funcionario instructor para que forme parte del correspondiente proceso penal.

Artículo 8. Para los efectos del artículo 5 del Decreto 2278 de 1950, constitúyese una Junta encargada de preparar el proyecto de reforma de la legislación aduanera, que se compondrá de los tsiguientes (sic) miembros:

El Director General de Aduanas, quien la presidirá; los Directores de los Departamentos Jurídico y del Arancel; el Presidente del Tribunal Supremo de Aduanas, y un Magistrado del mismo Tribunal, designado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. Esta Junta queda autorizada para solicitar la colaboración de cualesquiera personas o entidades en el estudio de los problemas de carácter aduanero que afecten los intereses vinculados a la importación o exportación de mercancías.

Artículo 9. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1951.

LAUREANO GÓMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RAFAEL DELGADO BARRENECHE

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