por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres"

Rango Decreto
Publicación 2010-01-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2° del Decreto 1182 de 1999, se transforma la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM).

Que de acuerdo con el Decreto 519 de 2003, la Consejería Presidencial tiene como funciones, entre otras, la de impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación y gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo por parte de todas las entidades públicas, sectoriales y territoriales, así como formular, diseñar y ejecutar programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y social.

Que mediante la Ley 1009 de 2006, se creó con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género (OAG), el cual estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer como mecanismo de seguimiento, el cual tiene, entre otras funciones, investigar, documentar, sistematizar, analizar, visibilizar, desde la perspectiva de género, la situación de las mujeres cuando se compara con la de los hombres, hacer el seguimiento a la aplicación de normas nacionales e internacionales vigentes, a fin de formular recomendaciones que contribuyan a eliminar las discriminaciones y la violencia contra las mujeres y a superar la falta de equidad de género en Colombia.

Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres (...), que contiene los principios que guían las acciones para garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

Que la Ley 1257 de 2008 en el artículo 6° numeral 1° consagra el principio de igualdad real y efectiva; disponiendo que corresponde al Estado, diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.

Que el numeral 6 del artículo mencionado incorpora el principio de coordinación, según el cual todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.

Que en virtud de la norma mencionada, es obligación del Gobierno Nacional formular, aplicar y actualizar estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

Que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer ha implementado acciones nacionales para hacer frente a las diversas formas de violencia contra la mujer, de manera particular el Programa Integral contra la Violencia Basada en Género y el Plan Estratégico para la Defensa de los Derechos de la Mujer ante la Justicia en Colombia, cuyos resultados serán incorporados en los planes nacionales, programas o estrategias integrales que formule el Gobierno Nacional.

Que ante las circunstancias actuales de violencia que vive la mujer con profundos grados de afectación física, sicológica y económica, se hace necesaria una alianza entre las instituciones con el fin de prevenir, erradicar, sancionar y garantizar la atención integral a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.

Que reconociendo los compromisos internacionales del Estado Colombiano para promover el adelanto de las mujeres, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación de la Violencia contra las Mujeres en el Sistema Universal, los Sistemas Regionales de Derechos Humanos, y de igual forma, resaltando los compromisos del Estado en desarrollo de la Agenda Internacional para el adelanto de la Mujer en especial, la Resolución 2322 de la Asamblea General de la OEA, aprobada en el año 2007 durante en el trigésimo séptimo período ordinario de sesiones en la ciudad de Panamá, mediante la cual se proclama el Año 2010 como el Año Interamericano de las Mujeres, se deberá propender por un marco de colaboración entre las entidades para coordinar y desarrollar las actividades en cumplimiento a los compromisos adquiridos, y

Que dado el marco normativo y político internacional y nacional con fuerza vinculante para el Estado Colombiano, se hace necesario conformar una comisión intersectorial denominada "Mesa lnterinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", de carácter especializado y del más alto nivel gubernamental, independientemente de las obligaciones legales y constitucionales que cada entidad, integrante de la comisión intersectorial, debe cumplir en materia de prevención y protección de derechos humanos en general y particular sobre los derechos de las mujeres.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Crear la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", cuyo propósito es aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia, para lo cual determinará las pautas de su funcionamiento.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" estará conformada por:

1) El Ministro(a) del Interior y de Justicia o su delegado(a),

2) El Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su delegado(a),

3) El Ministro(a) de Defensa Nacional o su delegado(a),

4) El Ministro(a) de la Protección Social o su delegado(a),

5) El Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a),

6) El Ministro(a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado(a),

7) El Ministro(a) de Cultura o su delegado(a),

8) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer,

9) El Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado(a),

10) El Director(a) de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado(a), entidad adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

11) El Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- o su delegado(a), entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 1°. Invitados Ocasionales. La "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" podrá' invitar a entidades, organizaciones o personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, según lo establecido por el quórum decisorio.

Parágrafo 2°. Invitados Permanentes. Teniendo en cuenta la estructura de la Fuerza Pública, se prevé como invitados permanentes, un representante del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Dirección General de la Policía Nacional, como instituciones que hacen parte del Ministerio de Defensa Nacional. De igual forma, podrán participar como invitados permanentes delegados de las otras entidades que integran la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", que se estimen pertinentes según lo establecido por el quórum decisorio.

Parágrafo 3°. Todos los invitados tanto ocasionales como permanentes tendrán voz pero no voto.

Artículo 3°. Funciones. La "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" tendrá las siguientes funciones:

1) Adoptar las decisiones de acuerdo al quórum establecido.

Artículo 4°. Compromisos generales de las entidades. Las entidades que forman parte de la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" se comprometen a:

y funciones.

Artículo 5°.Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional

para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" contará con el liderazgo, apoyo y soporte técnico de una Secretaría Técnica, que será rotativa y estará conformada por una de las entidades que integran la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres".

Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y durante el primer año, la Secretaría Técnica estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7°.Sesiones. La "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" tendrá carácter permanente y deberá reunirse de forma ordinaria bimestralmente, con participación de las entidades integrantes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sus miembros lo consideren pertinente, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica.
Artículo 8°.Quórum decisorio. La "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" deliberará con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones con el mismo quórum.
Artículo 9°. Domicilio. La "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" sesionará en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá celebrar reuniones en cualquier lugar del país, cuando así lo dispongan sus miembros para el cumplimiento de sus funciones y tareas y previa acta de reunión en que se apruebe el desplazamiento.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 25 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gabriel Silva Luján.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de Mesa.

La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

María Claudia López Sorzano.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

El Director Nacional de Planeación,

Esteban Piedrahíta Uribe.

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