Por el cual se prorrogan las actuales sesiones extraordinarias del Congreso

Rango Decreto
Publicación 1922-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo único. Prorróganse las sesiones extraordinarias del Congreso para que continúe en la consideración de los negocios que tiene bajo su estudio y que el Ejecutivo ha recomendado, y para que.se ocupe de preferencia en aquellos que en adelante le recomiende.

Parágrafo. El Gobierno señalará oportunamente la fecha de clausura.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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