Por el cual se prorrogan las actuales sesiones extraordinarias del Congreso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo único. Prorróganse las sesiones extraordinarias del Congreso para que continúe en la consideración de los negocios que tiene bajo su estudio y que el Ejecutivo ha recomendado, y para que.se ocupe de preferencia en aquellos que en adelante le recomiende.
Parágrafo. El Gobierno señalará oportunamente la fecha de clausura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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