Por el cual se establece Prima Técnica para el cargo de Secretario General del Ministerio de Cominicaciones

Rango Decreto
Publicación 1971-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en espacial de las que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que el artículo 3° del Decreto número 3055 de 1968, señaló los cargos de la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones, a los cuales puede asignárseles Prima Técnica;

Que es necesario adicionar la citada disposición, en el sentido de señalar Prima Técnica para el cargo de Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, a fin de facilitar su provisión con un profesional de especial idoneidad y experiencia;

Que en virtud del Acto Legislativo número 1 de 1968, es función del Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, crear, suprimir y fusionar los empleos que demande el servicio de los Ministerios y señalar sus funciones, lo mismo que fijar sus dotaciones y emolumentos,

decreta:

Artículo 1° Establécese Prima Técnica para el cargo de Secretario General del Ministerio de Comunicaciones. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo cumplimiento de las formalidades de caso, Prima Técnica a la persona, que ocupe dicho cargo.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente M. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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